REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE MAYO DE 2010
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada KARELY MARTÍNEZ BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.773.281, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.990, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, (parte querellada), este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en el Capítulo I del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Con respecto, a la jurisprudencia promovida en el Capítulo II de su escrito de pruebas, este Tribunal Superior la inadmite, toda vez que las sentencias no constituyen un elemento probatorio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/yvr/gm.-
Exp. N° 7382-09.-
|