REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
Barinas, 28 de Mayo de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 10-1068.
DEMANDANTE: INVERSIONES PEREIRA, C.A.
DEMANDADO: MADERAS ESBEL C.A.
ASUNTO: INHIBICION. (Interpuesta por la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial).
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la inhibición formulada por la abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de Desalojo intentado, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
Que la inhibición fue propuesta según acta de inhibición de fecha 18 de Mayo del año en curso, en la cual alega que el ciudadano Juan Carlos Escalante Belandria, funge como Gerente General de la Sociedad Mercantil “Maderas Esbel C.A.” parte demandada en la presente causa y que por cuanto con el mencionado ciudadano le une una estrecha relación de amistad y con su esposa María Gabriela Oviedo, amistad que los hace compartir casi a diario, no solo con su persona, sino además con su esposo e hijos, compartiendo reuniones y actividades sociales juntos, derivándose de ello un gran
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sentimiento de afecto y cercanía, por lo que su parcialidad se encuentra comprometida y este hecho no le permite conocer el presente recurso de apelación, razón por la cual se inhibe de conocer por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que la Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que establece las causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.”
La inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, más aún, cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa, en razón de que subjetivamente se siente que está incurso en alguna causal y su decisión pudiera ser paralizada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18-05-2010, en el juicio de Desalojo intentado por INVERSIONES PEREIRA C.A., contra MADERAS ESBEL C.A. Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil diez.
El--------
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JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado
Exp. 10-1068.
alq.
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