REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
Exp. N° 2.699-07
En fecha 26 de noviembre del 2.007, los cónyuges ciudadanos LUIS ALFONSO CASTELLANO RODRIGUEZ y AIDET ESTHER BONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.822.395 y V- 11.840.922; respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN BELEN OCHOA TUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.021, presentaron escrito de separación de cuerpos y de bienes, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo éste que contrajeron el día 23 de enero del año 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tico poro, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, igualmente manifestaron los cónyuges que adquirieron los siguientes bienes y que de mutuo acuerdo hacen la partición y adjudicación de los mismos de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACION se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS ALFONSO CASTELLANO RODRIGUEZ, anteriormente identificado los siguientes bienes: a.-) Unas mejoras y bienhechurias consistentes en un lote de terreno urbano de origen Ejidal Municipal, sobre una extensión de terreno privado que mide doscientos metros cuadrados (200Mts2), ubicadas en la carrera 20 y 21, calle 10 del Barrio Santa Bárbara Bendita de Socopo, Parroquia Tico poro, Municipio, Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la carrera 21; SUR: Con mejoras de Rosalía Hernández; ESTE: con la calle 10; OESTE: Con mejoras de Yoli Molina ;estas mejoras les pertenecía a ambos cónyuges según documento registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, el día 11 de noviembre de 2008, bajo el N° 20, del Protocolo Primero, Tomo quince (15), folio del 39 al 40 frente, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del 2008, valoradas en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs/F 20.000;oo) . b.-) Unas mejoras y bienhechurias consistentes en pastos artificiales, árboles frutales, cercada con cercas de alambre de púa sobre estantillos de madera, sobre una extensión de terreno Municipal que mide quince metros (15Mts), de frente por veinte (20Mts), ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo de Socopó, Parroquia Tico poro, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre , del Estado Barinas, alinderadas así: NORTE: con mejoras de Malvina; SUR: Con mejoras de Genaro Hernández; ESTE: con mejoras de la escuela APEP; OESTE: Con mejoras de Pablo Contreras, estas mejoras les pertenecía por documento notariado anta la Notaría Pública, de Socopó, Estado Barinas, el 10 de agosto de 2007, anotado bajo el N° 52, folios N° 112 y 113, Tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, valoradas en SEIS MIL BOLIVARES (BS/F 6.000,oo); c.- Un vehículo con las siguientes características; Placa del Vehículo: 086XBP; Serial de Carrocería: AJF3JR18478; Serial del Motor 1.6 Cil, Marca: Ford; Modelo: F-350; Año 1.998; Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Plataforma; Uso: Carga Cap: d Carga 2740 KLS, que les pertenece a dichos cónyuges por ante la Notaria Pública de Socopo, del Estado Barinas, el 01 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 80; folios 166 al 167, Tomo N° 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, valorado en Treinta y Seis Mil Bolívares, (Bs 36.000,oo) . SEGUNDA ADJUDICACION: se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana AIDE ESTHER BONETT, ya identificada, los siguientes bienes: a.-) Unas mejoras y bienhechurias consistentes en un lote de terreno urbano de origen Ejidal Municipal, sobre una extensión de terreno privado que mide doscientos metros cuadrados (200Mts2) ubicadas en la carrera 21 y 22, calle 10 del Barrio Santa Bárbara Bendita de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con la carrera 21; SUR: con mejoras de Noris Álvarez; ESTE: Con la calle 10; OESTE: con mejoras de Blanca Márquez, estas mejoras les pertenece a los cónyuges según documento Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, el 11 de noviembre de 2006, bajo el N° 30, del Protocolo Primero, Tomo Quince (15) folio del 59 al 60, frente principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2006, sobre la cual habían construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una casa de habitación familiar con paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en tres (3) habitaciones, sala-cocina, dos (2) baños, garaje, un (01) lavadero, una perforación con bomba eléctrica, servicio de electricidad, valoradas en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs/f 35.000;oo); b.-) Un vehículo con las siguientes características: Placa de vehículo 669XIB, serial de Carrocería: DC1KPC4PV307253; Marca: CHEVROLET, Modelo SILVERRADO, Año 1.983, Color: Negro y Gris; Clase Camioneta, Tipo PICK-UP; Uso: CARGA, que les pertenecía por documento notariado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 14 de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 63; folios N° 167 y 168, Tomo N° 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria valorado en VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs/f 26.000,oo).
En fecha 05 de diciembre del año 2.007, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 22 de abril del 2.010, diligenció el ciudadano LUIS ALFONSO CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.822.395, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado CARMEN BELEN OCHOA TUTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.201, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, previa la notificación de su cónyuge; en fecha 29 de abril del 2010, diligencia la ciudadana AIDET ESTHER BONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.922, debidamente asistida por la abogado CARMEN BELEN OCHOA TUTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.201, mediante la cual acepta la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, solicitada por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
Primero
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS ALFONSO CASTELLANO RODRIGUEZ y AIDET ESTHER BONETT, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
Segundo
Encuentra este Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO CASTELLANO RODRIGUEZ y AIDET ESTHER BONETT, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 23 de enero del año 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tico poro, del Municipio, Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 02, que en copia certificada fue traída a los autos.
Se le imparte la correspondiente homologación a la partición y adjudicación de los bienes hecha por los cónyuges en las mismas condiciones por ellos expuestos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de mayo del año 2010, Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las11:18 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|