REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de mayo de 2.010
200º y 151º
Exp. Nº 3.685-10
SOLICITANTE: Miriam Josefina Vergara (viuda) de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.962, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado José Domingo Moreno Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.631.
INTERDICTADO: Héctor José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.518.943.
MOTIVO: Interdicción
Vista la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano: Héctor José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.518.943, intentada por su madre, ciudadana: Miriam Josefina Vergara (viuda) de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.962, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Domingo Moreno Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.631.
“Alega la solicitante que su hijo, ciudadano: Héctor José Moreno Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.518.943, desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, lo que hace incapaz de proveer sus propios intereses; que nació con las características especiales conocida como síndrome de Down, que consiste en el desajuste mental severo de origen congénito. Que esta condición lo hace incapaz en forma permanente para afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren de su participación. Que en tal sentido solicita de conformidad con lo establecido en el citado artículo 393 y siguientes del código Civil, someta a su hijo; Héctor José Moreno Vergara, suficientemente identificado, a interdicción, nombrándole un tutor interino. Así mismo pide se oiga el dicho de sus hermanos, ciudadanos: José Domingo Moreno Vergara y Manuel José Moreno Vergara, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.814.067 y V-14.814.066, de este domicilio”.
Analizada las Declaraciones de la ciudadana: Miriam Josefina Vergara (viuda) de Moreno, madre del presunto incapaz, y analizado igualmente el informe neurológico, practicado por el Dr. Jesús Manuel Montilla, Médico Neurólogo, de este domicilio; el Tribunal considera que están dados los presupuestos del artículo 396 del Código Civil vigente, por cuanto el ciudadano: Héctor José Moreno Vergara, presenta retardo mental moderado a severo, debido a síndrome de Down; además se asocia conducta autista, hipoacusia izquierda y estrabismo convergente de ojo derecho; y por lo tanto es procedente decretar la interdicción provisional de dicho ciudadano y designarle tutor interino; y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: Héctor José Moreno Vergara, suficientemente identificado anteriormente, y se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana: Miriam Josefina Vergara (viuda) de Moreno, igualmente identificada.
De conformidad con las previsiones del artículo 414 del Código Civil Vigente, se ordena el Registro del presente Decreto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local tal como lo establece el artículo 415 ejusdem; así mismo, en atención a las previsiones del artículo 416 del mismo código, deberán traerse a los autos constancia de haberse cumplido con tales formalidades.
De conformidad con las previsiones del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ordena la prosecución del presente juicio por los trámites del juicio ordinario.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|