REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Mayo de 2.010
200º y 151º

Exp. Nº 3.640-09

Se pronuncia el Tribunal con motivo de la diligencia de fecha 17 de mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.699, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que por cuanto se encuentra citado solo uno de los demandados y han pasado mas de sesenta (60) días, se vuelva a comisionar al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de proceder a la citación de todos los demandados. Al respecto, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones recibidas por ante este Tribunal en fecha 22 de abril de 2.010, provenientes del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en fecha 03 de marzo del mismo año, se logró la citación personal de la co-demandada, ciudadana Noraima Bustamante Zambrano; igualmente el Alguacil del mencionado Juzgado presentó diligencia en fecha 09 de marzo de 2.010, mediante la cual consignó las compulsas libradas a los ciudadanos Félix Bustamante Zambrano, Félix Gerardo Bustamante Zambrano y Ana Socorro Bustamante Zambrano, dejando constancia que no le fue posible lograr las citaciones personales de los co-demandados, por no haberlos encontrado, a pesar de haberlos buscado en varias oportunidades. Se constata igualmente que en fecha 10 de marzo de 2.010, el mencionado Juzgado dictó auto ordenando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2.010, la Secretaria del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Liliana del Carmen Camacho, deja constancia de haber fijado en la morada de los co-demandados, el cartel de citación librado.

En fecha 06 de mayo del 2.010, diligenció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.699, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada dicha citación, en fecha 11 de mayo del mismo año.

En virtud de las anteriores actuaciones, alega el co-apoderado en su diligencia:
“(…) visto como consta en autos del expediente, se encuentra citado solo uno de los co-demandados y han transcurrido mas de sesenta (60) días, solicito al efecto de evitar reposiciones inútiles se vuelva a comisionar al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de Barinas, a los efectos de proceder a la citación de todos los demandados…”

Analizados los anteriores argumentos el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En razón a lo expuesto y aún cuando el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.699, no solicita reponer la presente causa al estado de citar nuevamente a los demandados, este Tribunal observa, que por cuanto se ha verificado en el presente caso, el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”

En tal sentido y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR NUEVAMENTE A LOS DEMANDADOS. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago