REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de mayo de 2.010
200º y 151º
Exp. 2.937-08

En fecha 16 de abril de 2008, los cónyuges ciudadanos: María Antonieta Caballero Moyetones y Carlos Eduardo Scimeni Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.915 y V-16.637418 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gerardo Uzcategui Tazzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.651, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 05 de marzo de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 21 de abril de 2.008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 28 de abril de 2.010, diligenció la ciudadana: María Antonieta Caballero Moyetones debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gerardo Uzcategui Tazzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.651, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge, ciudadano: Carlos Eduardo Scimeni Valero.

En fecha 13 de mayo de 2.010, firmo boleta de notificación el ciudadano: Carlos Eduardo Scimeni Valero, dándose por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: María Antonieta Caballero Moyetones y Carlos Eduardo Scimeni Valero, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: María Antonieta Caballero Moyetones y Carlos Eduardo Scimeni Valero, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 05 de marzo de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 19, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.