REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de Mayo de 2.010
200º y 151º
DEMANDANTE: María Cristina Sánchez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.792.098
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995
DEMANDADO: Ángel Schwarzember, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.509.035, de este domicilio
MOTIVO: Solicitud de medida preventiva en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Tribunal en virtud de la solicitud hecha por el abogado en ejercicio Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: María Cristina Sánchez Castillo, según diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2.010, la cual corre inserta al folio (52) del presente cuaderno de medidas, en la cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, que consiste en:
Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: 1.) Un apartamento distinguido con el Nº 1B-3, que forma parte del edificio 1B del Conjunto Residencial Alto Barinas, construido este dentro de la parcela M-2, situada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, comprendida en el parcelamiento SAGECO 11, ubicado en la primera planta, a la izquierda del edificio con una superficie aproximada de noventa y siete metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (97,86 Mts. 2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Área verde y área recreacional; Sur: Área verde que separa con Avenida Venezuela; Este: Escalera, zona de circulación y apartamento 1B-4; y Oeste: Área verde que separa con la Avenida Piedemonte. Le corresponde un porcentaje de uno con tres mil ochocientos ochenta y nueve diezmilésimas (1,3.889 %) y un puesto de estacionamiento signado con el Nº 02, con acceso a la Avenida Venezuela, ubicado entre los grupos 1 y 2, dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano: Ángel Rodolfo Schwarzember Herrera, según consta de documento publico registrado bajo Nº 09, folios 24 al 31Vto., del Protocolo Primero, Tomo Tercero (3ro.), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.981. 2.) Una parcela de terreno, signada con el Nº 21, ubicada en la calle 1º B del sector A-2 de la Urbanización alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, y comprendida en el parcelamiento 12 de SAGECO, S.A., dentro de los siguientes linderos particulares, Norte: Calle 1-B, en cuarenta metros (40 Mts.); Sur: Parcela Nº 22, en cuarenta y tres metros cuadrados (43 Mts 2); Este: Parcela Nº 34, en veintidós metros (22 Mts.) y Oeste: Avenida Marquitos, que es su frente en veintidós metros (22 Mts.). Dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano: Ángel Rodolfo Schwarzember Herrera, según consta de documento publico registrado bajo 83, folios 220 al 222 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Tercero (3ro.), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.979. 3.) Una casa de habitación familiar y la parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el Nº 99, ubicada en el sector sur de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, y sus linderos y medidas son los siguientes Norte: En siete metros (7 Mts.) que es su frente con calle Nº 9; Sur: En longitud igual a la anterior, con parcela Nº 148; Este: En longitud de veinte metros (20 Mts.), con parcela Nº 98; y Oeste: En longitud de veinte metros (20 Mts.), zona de transición. Dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano: Ángel Rodolfo Schwarzember Herrera, según consta de documento publico registrado bajo 06, folios 18 al 20 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Sexto (6º), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.987.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por la Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de la medida solicitada, este Tribunal observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de Ley relativos al cumplimiento del periculum in mora, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea de difícil reparación y a su vez al fumus bonis iuris, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.
Establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este sentido respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y en cuanto al requisito del FUMUS BONI IURIS, encuentra éste Tribunal que la parte solicitante de la medida, pide que la misma sea decretada a los fines de salvaguardar su derecho como beneficiario de los cheques firmados a favor de la parte actora, ya que su objetivo es proteger los derechos que posee sobre los instrumentos objeto del litigio, el cual persigue el pago de una suma liquida de dinero, solicita esta medida en función de amparar sus intereses, por lo que en este sentido encuentra quien decide, ajustada la solicitud al derecho aplicable. Y así se decide.
Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre 1.) Un apartamento distinguido con el Nº 1B-3, que forma parte del edificio 1B del Conjunto Residencial Alto Barinas, construido este dentro de la parcela M-2, situada en la Avenida Venezuela de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, comprendida en el parcelamiento SAGECO 11, ubicado en la primera planta, a la izquierda del edificio con una superficie aproximada de noventa y siete metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (97,86 Mts. 2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Área verde y área recreacional; Sur: Área verde que separa con Avenida Venezuela; Este: Escalera, zona de circulación y apartamento 1B-4; y Oeste: Área verde que separa con la Avenida Piedemonte. Le corresponde un porcentaje de uno con tres mil ochocientos ochenta y nueve diezmilésimas (1,3.889 %) y un puesto de estacionamiento signado con el Nº 02, con acceso a la Avenida Venezuela, ubicado entre los grupos 1 y 2, dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano: Ángel Rodolfo Schwarzember Herrera, según consta de documento publico registrado bajo Nº 09, folios 24 al 31Vto., del Protocolo Primero, Tomo Tercero (3ro.), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.981. 2.) Una parcela de terreno, signada con el Nº 21, ubicada en la calle 1º B del sector A-2 de la Urbanización alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, y comprendida en el parcelamiento 12 de SAGECO, S.A., dentro de los siguientes linderos particulares, Norte: Calle 1-B, en cuarenta metros (40 Mts.); Sur: Parcela Nº 22, en cuarenta y tres metros cuadrados (43 Mts 2); Este: Parcela Nº 34, en veintidós metros (22 Mts.) y Oeste: Avenida Marquitos, que es su frente en veintidós metros (22 Mts.). Dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano: Ángel Rodolfo Schwarzember Herrera, según consta de documento publico registrado bajo 83, folios 220 al 222 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Tercero (3ro.), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.979. 3.) Una casa de habitación familiar y la parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el Nº 99, ubicada en el sector sur de la Urbanización Alto Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, y sus linderos y medidas son los siguientes Norte: En siete metros (7 Mts.) que es su frente con calle Nº 9; Sur: En longitud igual a la anterior, con parcela Nº 148; Este: En longitud de veinte metros (20 Mts.), con parcela Nº 98; y Oeste: En longitud de veinte metros (20 Mts.), zona de transición. Dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano: Ángel Rodolfo Schwarzember Herrera, según consta de documento publico registrado bajo 06, folios 18 al 20 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Sexto (6º), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.987.
Ofíciese al Registro Público del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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