REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de mayo de 2.010
200º y 151º
Exp. Nº 3.100-08
En fecha 04 de julio de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Giuseppe Gherardi Palange y Mercedes Maria Martinez Estevez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.266.717 y V-11.711.135 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yenkelly Militar Pico, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.423, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 26 de junio de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Barinas Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 09 de julio de 2.008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
En fecha 04 de mayo de 2.010, presentaron escrito los ciudadanos: Giuseppe Gherardi Palange y Mercedes Maria Martinez Estevez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.266.717 y V-11.711.135 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yenkelly Militar Pico, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.423, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Giuseppe Gherardi Palange y Mercedes Maria Martinez Estevez, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Giuseppe Gherardi Palange y Mercedes Maria Martinez Estevez, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día el día 26 de junio de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 28, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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