REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de mayo de 2010
200º y 151º
Exp. N° 3.489-09
En fecha 10 de marzo del 2.009, los cónyuges ciudadanos RAFAEL SIMON DIAZ CURVELO y DELYS BRICETT RAMIREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.563.627 y V- 13.952.778, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan José Fadul Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo éste que contrajeron el día 04 de marzo del año 2.008, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, Estado Barinas.
En fecha 27 de abril del año 2.009, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 29 de abril del 2.010, diligenció la ciudadana DELYS BRICETT RAMIREZ MONTILLA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan José Fadul, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.231, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por cuanto transcurrió mas de un año sin que se haya producido conciliación alguna, previa la notificación de su cónyuge ciudadano Rafael Simón Díaz Curvelo, quien fue notificado en fecha 03/05/2010.
El Tribunal para decidir, observa:
Primero
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: RAFAEL SIMON DIAZ CURVELO y DELYS BRICETT RAMIREZ MONTILLA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
Segundo
Encuentra este Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se declara.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: RAFAEL SIMON DIAZ CURVELO y DELYS BRICETT RAMIREZ MONTILLA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 04 de marzo del año 2.008, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 27, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de mayo del año 2010, Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:18 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría
|