REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de mayo del 2010.
Años 200º y 151º

Nro. 10-05-03.

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 05 de los corrientes, por el demandante ciudadano Jesús Alberto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.492.767, en su carácter de director principal de la empresa mercantil Inversiones 3 J, CA, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13/12/1999, bajo el Nº 56, Tomo A-24 de los libros respectivos, asistido por el abogado en ejercicio Néstor Edgar Ortega Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361, por una parte, y por la otra, los demandados ciudadanos Simón Omar Besednjak Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.139, actuando en su condición de presidente de la empresa mercantil Construcciones Slovenia, CA (SLOVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06/03/2001, bajo el Nº 34, Tomo A-5 de los libros respectivos, y José Besednjak Cernef, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.060.338, asistidos por la abogada en ejercicio Floralba Obando Urbina, inscrita por el Inpreabogado bajo el N° 65.927, mediante la cual celebran transacción en los términos allí expuestos, en el presente juicio de cobro de bolívares, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Titular.

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 10-9331-M
rcb