REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SECUESTRO
EXP. 4986
En horas de despacho del día de hoy, lunes 17 de Mayo de Dos Mil Diez (2010), Siendo las 08:00 a.m., se inicio el traslado desde el Municipio Arismendi hacia el Sector Sun Sun Blanquero, de la Parroquia Guadarrama, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía del ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-15.329.980, apoderado judicial de la ciudadana MARISOL RATTIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.276.528, parte demandante, el funcionario de la Dirección Administrativa Regional DAR-BARINAS, ciudadano MARCOS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.122; Igualmente se deja constancia que acompañan a este Tribunal los Efectivos de la Policia del Estado Barinas, Agente LINYERBETH GABRIEL SEQUERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.996.733, y el agente DAN BUELVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.516.889 y las funcionarias de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Barinas, ciudadanas ROSA MARTÍNEZ, DINA GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.734.566 Y V-8.623.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.657, se habilita el tiempo necesario para poder llevar a cabo la medida de secuestro acordada en la causa signada con el Nº 4986, para llevar a acabo LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), sobre la Finca denominada SUN SUN BLANQUERO, ubicada en el Sector Sun Sun Blanquero, Parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi del Estado Barinas, con una extensión de terreno de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 HAS) y alinderado así: NORTE:
desde el punto E3 hasta el punto E6 en línea paralela con la coordenada Norte 943.000; SUR: Terrenos de Pedro Anibal Silva, desde los puntos E4 hasta llegar al punto E5; copando casi las coordenadas N: 942.000 hasta coordenadas E: 599.000; ESTE: desde el punto E5 hasta el punto el punto E6, paralela al lindero oeste y OESTE: desde el punto E4 levantándose semi perpendicularmente en sentido vertical hasta el punto E3. Seguidamente el tribunal deja constancia que se constituyo en el sitio anteriormente señalado siendo la 04:00 p.m., a los fines de EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO, para lo cual notifica de su misión al ciudadano: JORGE VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.991.200. Seguidamente el Tribunal designa como prácticos a los ciudadanos DANIEL LADERA NARVAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 17.936.575, ANTONIO JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.266.161, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SÁNCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente ejecución. Seguidamente el Tribunal con el objeto de verificar el lote de terreno sobre el cual va a recaer la Medida de Secuestro anteriormente acordada, ordena llevar a cabo un recorrido sobre el lote de terreno donde se encuentra constituido, en tal virtud se le indica al práctico designado para la realización del mismo, el cual expone: se dio inicio al traslado desde la sede del predio hacia el punto E3, donde se observo un camino real de vieja data, se continuo el recorrido hacia el punto E6 correspondiente a un potrero donde se observo un lote de ganado bovino volviendo a la sede del predio. En este estado se hizo presente el abogado JULIO CESAR TIAPA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.330, a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso: solicito de conformidad con el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, se suspenda el proceso por el lapso de Noventa (90) días continuos a los efectos de buscar entre las partes una posible solución del asunto que se ventila, es todo en este estado solicita el derecho de palabra el abogado José Manuel Hernández antes identificado, a quien se le concedió y expuso: en virtud de la exposición realizada por el abogado apoderado de la parte demandada acepto la suspensión ínter parte por el lapso solicitado, igualmente le ruego a este ilustre tribunal que en caso de lograr una auto composición procesal se continúe y se deserte la medida prevista para el día de hoy, es todo. En este estado el ciudadano Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente ciudadanas ROSA MARTÍNEZ, DINA GUTIÉRREZ, antes identificadas, informo a este Tribunal que dentro del fundo donde se encuentra constituido no hubo presencia de niños, niñas y/o adolescente alguno. Se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente acta. Es todo. El ciudadano Juez indica oída la exposición de los apoderados judiciales de las partes acuerda la suspensión solicitada por el lapso de noventa días continuos a partir del día siguiente de hoy, es todo. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia y no habiendo otra diligencia que practicar, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las seis y media de la tarde ( 6:30 p.m.), del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
El JUEZ,
EL DEMANDANTE
APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LOS PRÁCTICOS
LA CAMARÓGRAFA DESIGNADA
LOS EFECTIVOS POLICIALES
FUNCIONARIAS DEL CEDNA ARISMENDI
EL SECRETARIO ACC.