REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Mayo de 2.010
200º y 151º

Visto el escrito de prueba presentado por el ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.387.199, asistido por la abogada ISOLDA ISABEL GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.803, constante de Cuatro (04) folios útiles, y Siete (07) anexos; anexo “A”, en Un (01) folio útil; anexo “B” en Un (01) folio útil; anexo “C”, en Un (01) folio útil y Veintisiete (27) anexos en copia certificada; anexo “D”, en Cinco (05) folios útiles en original; anexo “E”, en Seis (06) folios útiles; anexo “F”, en Veinte (20) folios útiles en copia certificada; anexo “G”, en Dos (02) folios útiles en originales; agréguense al expediente respectivo. Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, las documentales promovidas, reservándose el tribunal su apreciación en la definitiva. Se admiten las ratificaciones y la testimonial promovida y para la evacuación de las mismas, se fija el día miércoles 26/05/2010, a las 8:45 am; para que el ciudadano EDGAR CARRIZO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.204.848, ratifique el instrumento señalado en el escrito de pruebas; el ciudadano JAVIER ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.144.185, ratifique el instrumento señalado en el escrito de pruebas, a las 09:35 am, de igual manera para que el ciudadano DONNY CARRIZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.976.449, rinda su declaración, a las 10:00 am, todos en su orden. Se admite la experticia promovida y se fija las 09:00 a.m, del primer día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tengan lugar el acto de nombramiento de experto.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se agregaron y admitieron. Conste.-
Secria.-
JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 5232