REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Mayo de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.224
(ACTA)

En el día de hoy Miércoles, Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 P.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., el Secretario Accidental Abg. LUÍS ERNESTO DÍAZ S., el Archivista AURELIO LEAL; asimismo en compañía de los Abogados RIVAS ZERPA MARA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIANA FEBRES VILLALBA, ISILIO FEBRES VILLALBA, MARISELA FEBRES DE CARTAY, FERNANDO FEBRES VILLALBA Y GERARDO JOSÉ FEBRES VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.225.569, V-6.093.156, V-5.115.956, V-6.093.155, 9.983.200; el abogado MARCOS AURELIO GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.715.337, apoderado judicial de los ciudadanos GERARDO JOSÉ OJEDA HANKE, JOSÉ MARTÍN SAYAGO PARRA, RAMÓN FROILAN DELGADO SÁNCHEZ, LUÍS GERARDO OJEDA PUJOL, FRANCISCO JOSÉ OJEDA PUJOL, ANÍBAL RAFAEL OJEDA PUJOL, WILCA MARÍA ROMERO BATISTA, SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS TRES REYES G.G.F, C.A., abogada ISOLDA ISABEL GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.803, apoderada judicial del ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.199. Razón por la cual se constituyo a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), en el lote de terrero perteneciente a la “AGROPECUARIA LA PRIMAVERA”, ubicado en el Sector El Guamito, Jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Finca Altamira que es o fue de Mireya Febres Rodríguez; Sur: Escuela Agronómica Salesiana; Este: Con la carretera Barinas Pagueysito, vía Escuela Agronómica Salesiana y Oeste: En parte fundo la Arenosa que fue de Trina de Arvelo y en parque con el caño la Vizcaína o Don Juan. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: ISILIO FEBRES VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.156, de profesión Ingeniero, quien manifestó ser el Administrador General de los lotes antes mencionados. El Tribunal procedió a designar Tres (03) Prácticos para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en los ciudadanos MANUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.759.721, Ingeniero Forestal, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 5534; FREDDY ALCIBIADES PÁEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.056.329, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 13.125; ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875, y domiciliados en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificados del nombramiento aceptaron el cargo y JURARON cumplirlo bien y fielmente, a quienes a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúen por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara, marca: SONY, modelo Cyber-shot, de 12.1 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con Cuatro GPS, manual, tipo Navegador, de posicionamiento autónomo, 1) marca: GARMIN, Modelo etrex VISTA Cx; 2) marca: GARMIN, Modelo etrex LEGEND; 3) marca: GARMIN, Modelo GPSmap 60CSx; 4) marca: MAGELLAN, GPS 310. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, los Abogados Apoderados, los Prácticos Juramentados, proceden a realizar un ploteo de los linderos generales que corresponden a una extensión de Mil Doscientas Cincuenta Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (1.250 HAS con 8880 m2), que corresponden a los linderos generales de Coordenadas P1 N: E: de los expedientes signados con los números 5224, 5232, 5235, 5236, 5237, 5238, 5242, Sol 188; en este estado los expertos designados de manera unánime, exponen: 1.- Debido a como esta nomenclaturado el punto 5 del lote general en términos de coordenadas UTM Norte y Oeste, ese punto no existe bajo el sistema de coordenadas de proyección UTM, la inexistencia del punto no permite el cierre de la poligonal general y en consecuencia, no existe área demarcada, el Ing. Manuel Serrano, expuso: Actuando de buena fe dado que todo topógrafo o técnico debe conocer que para Venezuela, no puede existir una coordenada Oeste sino que debe ser Este, puede deberse a un error inintencional y bajo esa premisa se plotio el punto 5 en vez de Oeste, como Este. Al plotear todos los puntos como se indico anteriormente, el plano resultante arrojo una figura irreal conformada por tres triángulos y como consecuencia, disminuyendo por tanto la superficie de la poligonal aproximadamente en un 50 %, en elación a lo señalado en el documento inicial. Las figuras individualizadas de los lotes que solicitan protección en algunos casos están superpuestas entre ellas y otros están fuera de los linderos generales de las coordenadas UTM, reflejados en las solicitudes. 2.- Todos los puntos de coordenadas UTM, fueron ploteados utilizando el programa SIG ArcView, versión 3.2, utilizando como base las ortofotoimagenes de la hojas cartográficas 6141, del programa pitsa Batum Sirgas REg Ven, elipsoide GRS 80 y proyección UTM, del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Una vez concluido el ploteo de los puntos en cuestión los expertos juramentados indicaron unánimemente que no es lógico realizar el traslado a esos puntos, por cuanto a través del programa SIG ArcView, se observo que uno de los puntos se encuentra a los alrededores de los Silos Adagro, y otro punto en el Sector Campo la Mesa, 93 brigada de Seguridad y Desarrollo que se encuentra frente a las instalaciones de PDVSA, razón por la cual ciudadano abogado MARCOS GÓMEZ, antes identificado, expreso a viva voz que se trata de un error en el levantamiento topográfico y de coordenadas referidas en los planos, mis representados están ubicados dentro de los terrenos que tienen como linderos generales Caño la Vizcaína y Caño el Barro, partiendo desde la Laguna de Garrido, en tal sentido los puntos referidos pasan la poligonal real que encierra ambos cursos de agua con referencia a la Laguna de Garrido. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana abogada MARA RIVAS, antes identificada, quien expuso: con vista a las conclusiones presentadas por los expertos sobre la base de la información contenida en los escritos de solicitudes, oposiciones e inspecciones, el cual se determinada incoherencia e inexactitud en el lote de terrero que aluce le pertenece a sus representados, así como incoherencia e inexactitud en los planos anexos a sus respectivos escritos, lo cual reafirma una vez mas la temeridad y fraude procesal denunciado recurrentemente por mis representados, en tal sentido solicito al ciudadano Juez, acoja información unánime presentada por los expertos, debido a que esta prueba practicada se elaboro a instancia del propio Tribunal de conformidad a las facultades discrecionales que le confiere la Ley, desechando la pretensión expuesta anteriormente por el apoderado Marcos Aurelio Gómez, lo cual se aparta de la esencia de esta prueba, es todo. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la abogada YSOLDA GUTIÉRREZ, antes identificada, quien expone: me adhiero a lo expuesto por la abogada Mara Rivas, y a la vez solicito que una vez revisado y verificado la información aquí plasmada se ratifique y confirme la medida decretada a favor de la producción que esta desarrollando mi asistido Otello Romoli, Se acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 06:30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL Abg. MARA RIVAS.




LA ASISTENTE JUDICIAL Abg. YSOLDA GUTIÉRREZ



APODERADO JUDICIAL MARCOS GOMEZ


PRÁCTICOS

1)


2)


3)



EL SECRETARIO ACCIDENTAL