REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.227.

En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Diez, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR tal como lo establece el articulo 231 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Juicio de REIVINDICACIÓN, signado con el N° 5.227, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por el ciudadano: RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°2.232.486, en contra de la ciudadana: MILDRED ESPERANZA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.167.765. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se encuentran presentes el ciudadano: RAFAEL EMILIO HERRERA, parte demandante, el Abogado: RUFO GRACIANO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.359.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.312, Apoderado Judicial de la parte demandante. Asimismo se encuentran presentes, la ciudadana MILDRED ESPERANZA ZARATE, parte demandada, y su Apoderado Judicial Abogado NADALES CARCURIAN ÁNGEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.884.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.812. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, a objeto de evitar dilaciones del proceso informa a las partes la debida compostura que deben guardar durante la presente Audiencia e indica a los presentes que la misma será transcrita de forma integra y agregada al expediente. Asimismo, se deja constancia que queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora de audio marca RCA y filmada por el ciudadano AURELIO LEAL, por la Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondiente cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva.- Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó trabada la litis. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL PARTE
DEMANDANTE.-


PARTE DEMANDADA,


APODERADO JUDICIAL PARTE
DEMANDADA.-


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.-




JGAP/JWSP/av