REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Mayo de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.222
(ACTA)
En el día de hoy Lunes, Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., y el Secretario Accidental Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ S., asimismo en compañía del Abogado HÉCTOR JOSÉ GÓMEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.019, apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN REYES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.167.309, propietario del “Fundo SANTO DOMINGO”. Razón por la cual se constituyo a las 10:30 am., en el predio denominado “FUNDO SANTO DOMINGO”, ubicada en el Sector “Santa Clara, en la vía que conduce de Barinitas a la Barinesa, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Barinas, cuyos linderos particulares de todo el predio son los siguientes: NORTE: Río Santo Domingo; SUR: Carretera vía la Barinesa; ESTE: Puente colgante al Río Santo Domingo y carretera hacia la Barinesa; y OESTE: Finca de Joaquín Avellanes y Finca Las Animas, constante de aproximadamente TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (38 HAS con 5000 m2). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: DARÍO DUCUARA, titular de la cedula de identidad Nº 9.795.145, quien manifestó ser el encargado del Predio. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en los ciudadanos LINO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 4.260.663, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 35.291 y domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas y el ciudadano IGNACIO JOSÉ BIRRIEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.400.321, de profesión Medico Veterinario, quienes estando presentes y notificados del nombramiento aceptaron los cargos y JURARON cumplirlos bien y fielmente, a quienes a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Kodak, modelo 3Xoptical, de 8,2 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo GPS map 60CS. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Panasonic, Modelo: LSGN1938, 32X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a los ciudadanos antes identificados, quienes consignaran el respectivo DVD al culminar la presente
inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, los Prácticos Juramentados, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos MÁRQUEZ BOLAÑO EDILBERTO, Sargento Mayor de Segunda, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-10.717.772 y MARTÍNEZ RAMÍREZ JAVIER, Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.825.867, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenadas N: 969.388 y E: 346.675, continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 969.667 y E: 347222, correspondiente a la margen derecha del río Santo Domingo donde se observo el Puente Colgante de vía de acceso hacia la población de la Barinesa; continuando el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 969.920 y E: 346.394; donde se observo un paso de falso dispuesto en la cerca colindante hacia el Noroeste con la Finca del Señor Joaquín Avellanez; el cual fue construido por este ciudadano sin la anuencia del señor Pedro Reyes Millán, este es el inicio de una vía de acceso que atraviesa el predio del señor Pedro Reyes; se continuo el recorrido por la perimetral del Predio correspondiente al punto de coordenadas N: 969.858 y E: 346.374, donde se observo la siembra de tomates (solanaceas), aproximadamente una hectárea, con sistema de riego y al punto de afloración, se
observo la construcción de una cerca interna para evitar el daño producido por animales provenientes de otras fincas; se continuo el recorrido por el punto de coordenadas N: 969.846 y E: 346.416, donde se observo el inicio del cultivo de Mani y habichuela estos son cultivos leguminosos los cuales poseen grandes propiedades alimenticias, los mismos son estratégicos para la conservación y recuperación de los suelos ya que los mismos son fijadores de nitrógeno, con una dimensión de una hectárea a razón de setenta mil unidades de mata; continuando el recorrido por el punto de coordenadas N: 969.751 y E: 347.040; correspondiente al punto donde el área agrícola del fundo Santo Domingo colinda con el área de conservación de este fundo, coincidiendo con el área que se propone conservar la flora nativa y por lo tanto la biodiversidad, en este punto del recorrido como la zona intervenida por la construcción de la carretera sin autorización previa se pudo observar claramente la importancia estratégica de
este espacio debido a los caños de aguas de buena calidad y la diversidad de especies arbóreas de alta vegetación y de baja vegetación; los de alta vegetación característicos de un bosque húmedo tropical siendo las especies más comunes bucare, balso, cambi, caro caro, mijao, trompillo, mucuteno, cedro, caoba, higuerón, bototo, borrachita, jobo, y de baja vegetación tales como caña brava, caña fistola, masaguaro en estado joven, palma macana, palma redonda y palma larga, se observaron animales autóctonos en estado de reproducción, gran diversidad de especies de rastrojo, observándose también la fragilidad del área producto de la vía de penetración que ha sido objeto de quema indiscriminada en la parte de la especie caña brava que es protectora neta de la rivera del río, desapareciendo junto a ella grandes especies autóctonas ya nombradas, el caño piedra negra con un abundante caudal acompañado de un bosque de galería de cambi, por debilitamiento de la zona en cuestión puedo producirse desvío del río
hacia la margen derecha del mismo, lo cual conllevaría a un eminente peligro la zona vial en el tramo del puente colgante de Barinitas – la Barinesa; continuando el recorrido hasta el lindero Oeste con punto de coordenadas N: 969.750 y E: 346.261, observándose que es una zona de pendiente pronunciada que no permite la fundación de los cultivos, de igual manera posee una vegetación intacta por colindar con la cárcava como zona de amortiguamiento natural; continuando el recorrido hacia el lindero Sureste con puntos de coordenadas N: 969.389 y E: 346.775, observándose la siembra de dos hectáreas de poli cultivos entre musáceas, Cacao y Aguacate, el cultivo de musáceo en producción y los demás en crecimiento; continuando en recorrido por el punto de coordenadas N: 969.750 y E: 346.639, donde se observaron aproximadamente ocho hectáreas con pastos de brachiaria de banco, Tanner y Humidicula, encontrándose en regular condición motivado a que la vía de penetración originaba un escape de los animales hacia las orillas del río y la vía Barinitas – la Barinesa, generando daños a terceros, motivado a este se trasladaron los semovientes a otra finca por el problema presentado. El Tribunal previo asesoramiento de los practico designados y de la observación directa, observa las siguientes mejoras y bienechurias las cuales son las siguientes: a) cercas perimetrales que constan de estantillos de madera con cinco pelos de alambre de púas, con un aproximado de 3,5 kilómetros de las mismas en regulares condiciones, cuatro kilómetros de cercas internas con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre, instalaciones para fabrica de abono orgánico con capacidad para diez mil kilogramos semanales, una vaquera en regular condición con un área de 120 metros cuadrados, una vivienda con tres habitaciones, cocina, baño y sala, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, estructura de hierro; un deposito de aproximadamente de 120 metros cuadrados; una acometida de agua natural por gravedad con tanques de agua elevado de 300 litros y un tanque subterráneo con una electro bomba de 2 HP, con salida ¾; una acometida eléctrica que consta de 3 transformadores que suman 30 Kva. El Tribunal previo asesoramiento de los prácticos designados y de la observación directa, no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otras mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad del Predio SANTO DOMINGO. Es todo. Igualmente se da por consignado el DVD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 03:00 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL
LOS EFECTIVOS G.N.B.
LOS PRÁCTICOS DESIGNADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL