REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nro.3741-02
PARTE DEMANDANTE:
MANUEL CABRERA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 259.205, de este domicilio del Estado Barinas.
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
No Constituyó Apoderado
PARTE DEMANDADA:
ELEAZAR GONZALEZ, FIDENCIO LEOPOLDO HIDALGO, CARLOS CADENAS, OLEIDER RAMIREZ MOLINA, PEDRO JULIO GUERRERO, JUAN CARLOS RAMIREZ, ISIDRO MANZANO, YORBIN ALBERTO PEREZ, NELSON IZARRA, OMAR MARQUEZ, JOSE RAMON NOVOA, PEDRO PEREZ, GIOVANNI CARDENAS, SILVIO BRIZUELA, JOSE MARQUEZ Y LUIS VILLA.
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
No constituyo apoderado
MOTIVO:
INTERDICTO RESTITUTORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente causa de INTERDICTO RESTITUTORIO, presentada en fecha 13/08/02, por el Ciudadano MANUEL CABRERA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 259.205, de este domicilio del Estado Barinas, parte demandante, asistido por el Abogado en ejercicio LUBIN VIELMA VIELMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.130.778, inscrita en el inpreabogado Nº 25.649. , (Folio 1 al 3).
En fecha 18/09/2002, se admitió el libelo de la demanda, y se ordeno la notificación del Procurador Agrario del Estado Barinas. (Folio 16).
En fecha 01/10/2002, conforme a lo acordado en auto de fecha 18/09/02, se decreta Medida de Secuestro, para un predio denominado FINCA LA HERRERA, ubicada en la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas y se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- (Folio 02 C/M).
En fecha 11-10-2002, presento diligencia el abogado Lubin Vielma Vielma, mediante la cual expone que por cuanto, tal y como es explicito en el libelo de la demanda, el predio La Herrera, cuyo secuestro se acordó en autos, esta ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, pidió que se librara despacho al Tribunal de medidas de tal jurisdicción para la practica de la medida acordada. (Folio 05 C/M)
En fecha 14-10-2002, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Manuel Cabrera Escalona, debidamente asistido por el abogado Lubin Vielma Vielma, confiriéndole poder al ciudadano abogado que lo asiste, ciudadano: Lubin Vielma Vielma.
En fecha 18-11-2002, el abogado HENRY LAREZ RIVAS, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 04-12-2002, se libro auto fijando la inspección Judicial a practicarse en el inmueble referido al sexto (6to) día de despacho siguiente, para trasladarse a la finca La Herrera, ubicada en la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio pedro Manuel Rojas del Estado Barinas.- (folio 08 C/M).
En fecha 19-12-2002, dicto auto difiriendo la practica de la Inspección Judicial fijada mediante auto de fecha 04-12-02, se difirió para el quinto (5to) día siguiente al presente auto. (Folio 09 C/M)
En fecha 03-02-2003, se practico la Inspección Judicial fijada por este tribunal. (Folio 12 C/M)
En fecha 06-02-2003, se recibió diligencia presentada por el abogado Lubin Vielma Vielma, mediante la cual expuso que practicada la Inspección Ocular acordada por este despacho, pide que se sirva ordenar la Ejecución de la medida de secuestro acordada en fecha 01/10/2002, comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Rojas del Estado Barinas para la practica de la misma. (Folio 14 C/M)
Por auto de fecha 23-04-2003, no se acuerda la Ejecución de Medida de Secuestro decretada en fecha 01/10/02, sobre la misma hasta tanto no conste en autos las resultas de la comisión librada en fecha 02-10-02. (Folio 15 C/M)
En fecha 05-08-2003, se recibió comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 17-09-2009, el abogado ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, se avoco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación al apoderado de la parte demandante abogado JOSE LUBIN VIELMA (Folio 110).
En fecha 23-09-2009, el suscrito alguacil de este Tribunal declara que siendo las 9:00 a.m., en el pasillo del Edificio el Márquez en la Avenida Cruz Paredes de la Ciudad de Barinas, practicó la notificación del ciudadano JOSE LUBIN VIELMA VIELMA. (Folio 112) .
Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 06/02/2003, hasta la presente fecha 04 de Mayo de 2010, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE SOLICITUD, incoada por el Ciudadano MANUEL CABRERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 259.205, de este domicilio, apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano LUBIN VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.130.778, Inpreabogado Nº 25649. , en contra de los ciudadanos: GONZALEZ ELEAZAR, HIDALGO FIDENCIO LEOPOLDO HIDALGO Y OTROS.
Se ordena la notificación al apoderado de la parte demandante
No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Cuatro (04) día del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m., se libro boleta de notificación. Conste.-
Scria.
JGAP/JWSP/av.
EXP. Nº 3741
|