REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 06 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°
Con vista a la diligencia presentada en fecha 26-04-10, por el Abogado en ejercicio IVÁN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual en el segundo particular de dicha diligencia, solicita: ”… se declare el cumplimiento voluntario por la parte vencida o perdedora del litigio demandante Gean Carlos Abbadini Ramírez, para que cancele las costas y costos del presente litigio, mas la indexación judicial que corresponda”; Al respecto, observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que todo procedimiento, sea principal o incidental, debe comenzar con una demanda, que es el instrumento idóneo para ejercitar la acción. La demanda es necesaria para que se inicie el proceso: nemo iudex sine actore. Por lo que no se concibe ningún proceso que no comience con una demanda o solicitud que al menos identifique al demandante, al demandado y al órgano jurisdiccional llamado a resolver la controversia o litigio que se origine con ella, el objeto de la pretensión (petitum) y el fundamento o causa de pedir (causa petendi).
Asimismo, podemos definir que las costas procesales son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tienen relación con el proceso. La doctrina define las costas como la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso, y que se encuentra contemplada en el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil. Cuando la causa principal se encuentra definitivamente firme, el procedimiento de estimación e intimación de costas procesales debe intentarse por vía autónoma principal por ante un Tribunal competente; Así pues, que la autonomía del presente juicio de estimación e intimación de costas procesales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del proceso principal, y siendo autónomo no se aplica el adagio “que lo accesorio sigue a lo principal”, de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal indica al Abogado diligenciante IVÁN MOLINA PULIDO, que el cumplimiento voluntario solicitado mediante diligencia de fecha 26-04-10, no es el trámite correspondiente para ventilar la solicitud de cobro de costos y costas por cuanto tal y como fuera ya indicado, su procedimiento y desarrollo se realiza en forma independiente al juicio principal. Así se decide.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
JGAP/JWSP/br.
EXP. N° 5.006.-