REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006707
ASUNTO : EP01-P-2009-006707


Procede este Tribunal Segundo de Control, dictar su pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el ciudadano JESÙS MANUEL PÈREZ SÀNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.841 y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, representado por su apoderado Judicial Abogado Fernando Roa, por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Camión, Marca: IVECO, Tipo: Chuto, Año: 2007, Placas: 19XKAS, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS77V501228, Serial Motor: F3BE06815001877, Uso: Carga, Color: Blanco; con batea con las características: Placas: 03H-SAN, Marca: Bateas San Marcos, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Carga; cuya propiedad, se evidencia del certificado de Registro de Vehículo Nº 27542678.
Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:
En fecha: 29 de Julio de 2009, fue retenido un vehículo clase camión, cuando era conducido por el al ciudadano JOSÈ YULMER DÀVILA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.900.730, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 14, Comando Santa Bárbara; dejando constancia del procedimiento: “…En esta misma fecha, encontrándome de servicio en el punto de control fijo el peaje, de Santa Bárbara de Barinas, visualizamos un vehiculo tipo gandola marca Iveco, color blanco, ordenándole al conductor estacionarse al lado derecho de la vía, con el fin de realizarle un chequeo al vehiculo y una revisión personal al ciudadano conductor donde el mismo quedo identificado plenamente como: JOSE YULMER DAVILA COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.900.730 (la porta), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-08-1973, de 35 años de edad, de profesión u ocupación Chofer de Gandola, residenciado en Michelena Estado Táchira, Avenida Perimetral, casa Nº 4-48, de la Población de Michelena, estado Táchira, teléfono 0277-2231432, hijo de Guadalupe Colmenares de Dávila (v) y José de los Santos Dávila Rosales (v), al cual no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, de inmediato se procedió a realizar llamada telefónica al sistema SIVEI, Barinas, siendo atendido por el funcionario de guardia SM/ 3. Herrera González Yair, quien informo que el vehiculo descrito presentaba denuncia por robo motivo por el cual se encontraba solicitado según denuncia Nº 091338, de fecha 17-03-09, por el CICPC, sub-delegación Barinas , donde se promedio a efectuar la retensión del vehiculo y del material de hierro que transportaba. Así como la detención del ciudadano Dávila Colmenares José Yulmer, a quien le fueron leídos sus derechos infirmándole que a partir de ese momento quedaba detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, a la Orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico…”
Cursa, en la causa, Experticia realizada a dicho vehículo, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara, en fecha: 08-09-09 y cuyo resultado expresa:
1. Que los seriales de carrocería 8XVS4WSS77V501228 y motor F3BE06815001877, se encuentran en su estado ORIGINAL.
El caso subjuicde trata de una reclamación del vehículo: Clase: Camión, Marca: IVECO, Tipo: Chuto, Año: 2007, Placas: 19XKAS, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS77V501228, Serial Motor: F3BE06815001877, Uso: Carga, Color: Blanco; con batea con las características: Placas: 03H-SAN, Marca: Bateas San Marcos, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Carga; por parte de los ciudadanos: HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS Y JOSE MANUEL PEREZ SANCHEZ, donde ambos aducen tener derecho de propiedad sobre el mismo, pretendiendo se les restituya luego de haber sido retenido en fecha 29-07-09 por autoridades competentes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con motivo de estar solicitado por el C.I.C.P.C. SUB- DELEGACIÓN BARINAS, según denuncia N° 091338 de fecha 17 de marzo de 2009;
En este orden de ideas, se encontró que, el solicitante JESÙS MANUEL PÈREZ SÀNCHEZ, representado por su apoderado Judicial Abg. Fernando José Roa, presento los originales de los documentos del vehículo y, por ende, la propiedad del mismo, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor Jesús Manuel Pérez Sánchez; aunado a que contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión; ya que el mismo aparecía como solicitado porque el referido ciudadano el día 20 de mayo de 2008 había celebrado con el ciudadano: HELWIOMAR UZCÀTEGUI VIVAS, un contrato de opción a compra, ( resaltado del Tribunal) tanto del vehículo tipo chuto como de la plataforma por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 348.000) aproximadamente, para ser pagados en cuotas mensuales y consecutivas a la entidad bancaria BANFOANDES Banco Universal, en un lapso de cinco años. Resultando que dicho ciudadano, no cumplió con la entidad bancaria a tal punto que llegó a deber doce (12) giros; por lo que la entidad bancaria empezó a ejercer su derecho al cobro, siendo presionado para cancelar el ciudadano Jesús Manuel Pérez Sánchez y fue por ese motivo fue que ejerció su derecho a retener el vehículo, específicamente en la Alcabala de la Caramuca, en donde le fue entregado de manera voluntaria por el chofer que lo conducía para ese momento, no siendo partícipe de ningún hecho delictivo.

Sin embargo, esta Juzgadora sostiene criterio que la vía para intentar reclamar el vehiculo en cuestión por parte de ciudadanos: HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS, no pude se por vía penal, toda vez , que hay pruebas, documentos publico que indican la verdadera propiedad sobre el bien en cuestión, lo cual se observa del Certificado de origen inserto al folio 206 de la presente causa que certifica la propiedad del vehiculo a nombre del ciudadano JOSE MANUEL PEREZ SANCHEZ, de manera que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor. El legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Sin embargo, queda abierta la posibilidad por parte del ciudadano HELWIOMAR UZCATEGUI VIVAS acudir a las instancias civiles, para ejercer los pretendidos derechos que dice tener sobre el vehiculo, ya identificado.
Refuerza el análisis anterior, que la solicitud presentada se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados antes, por la experticia realizada al vehículo; por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular;
Aunado a ello resulta necesario traer sentencia N° Exp. 05-0064. Sent. N° 2862 de fecha 29-09-05. Sala Constitucional, ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales:…” En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
Visto así, y en el caso de autos, está demostrada prima facie, por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos autenticados y notariados que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia, sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, no obstante, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, no siendo necesaria la realización de audiencia especial, por cuanto el ciudadano: Jesús Manuel Pérez Sánchez, identificado en autos, es quien realmente acredita la propiedad del vehículo en mención, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Funciones de Control Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Camión, Marca: IVECO, Tipo: Chuto, Año: 2007, Placas: 19XKAS, Serial de Carrocería: 8XVS4WSS77V501228, Serial Motor: F3BE06815001877, Uso: Carga, Color: Blanco; con batea con las características: Placas: 03H-SAN, Marca: Bateas San Marcos, Año: 2007, Color: Azul, Uso: Carga; al ciudadanoJESÙS MANUEL PÈREZ SÀNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.841 y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. SEGUNDO: ACUERDA que dicha entrega será hecha en depósito, es decir que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ninguna clase de transacción, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación, y tendrá la obligación de presentarlo al Tribunal o al Ministerio Público tantas veces se le requiera. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al Ciudadano: JESÙS MANUEL PÈREZ SÀNCHEZ, así mismo la devolución de los Documentos Originales, previa certificación. CUARTO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Guaicaipuro de Santa Bárbara, Estado Barinas; a fin de que entregue el referido vehículo al ciudadano: Jesús Manuel Pérez Sánchez o a su apoderado Judicial Abogado Fernando José Roa, anteriormente identificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. DORA ISANEL RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO