REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003270
ASUNTO : EP01-P-2010-003270
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR
IMPUTADO: JOSE CRISTOBAL CORONADO BRICEÑO
DEFENSOR: ABG. OMAR GATRIFF
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. AMARELYS GOYONECHE

Vista la solicitud presentada por el Abg. José Yván Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE CRISTOBAL CORONADO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.178.785 (la porta), de 44 años de edad, nacido el 06/11/1964, natural de Valera Estado Trujillo, de estado civil soltero, ocupación u oficio herrero, hijo de Débora Briceño (f) y de José Coronado (V), residenciado en el Barrio Corralito II, venida 2, calle 8, casa F 22, teléfono 0273-2230915 Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte y 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso yo en ese momento llegue a buscar a mi hijo a eso de las 5 de la tarde, salía a las 5:30 del colegio , a eso de 7 u 8 de la noche que me desocupo del trabajo y en eso momento veo que pasaba un sujeto corriendo por mi lado y yo me quede y vi que se metió a esa casa , y los guardias corrieron detrás de el y uno se quedo al lado mió y me quede quieto por que eso me dijo a ver que pasaba, yo me di cuenta que el sujeto llevaba la mano bajo la franela, me dejaron allí al rato salieron los funcionario y me metieron en la casa, agarraron la franela me la colocaron en la casa y no me dijeron nada y no me explicaron nada , me quitaron el teléfono y les dije que llamaran a mi señora y me dijeron que no podía”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. Omar Gatriff expuso: “rechaza niega y contradice los hechos que señala el ministerio publico fundamento esto en la congruencia de lo que señala mi defendido con lo que señalan las actuaciones, solicito que mi defendido continué en el proceso en libertad y solicitamos se sustituya medida cautelar sustitutiva de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal y solicitamos copias simples de la totalidad de la causa. Es todo.”
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 10-05-2010, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Barinas, se encontraban de labores de patrullaje por el barrio el Molino, calle 07 Barinas Estado Barinas, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso e ingresando al interior de un inmueble, motivo por el cual los funcionarios amparados en las excepciones del articulo 210 deI Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al inmueble en su persecución, dándose a la fuga por la parte de atrás, observando los funcionarios al momento de entrar en su persecución en la mesa del comedor. encima de un plato de vidrio se incauto ciento tres (103) envoltorios contentivos de una presunta droga denominada Marihuana y treinta y dos (332) envoltorios contentivos de una presunta droga denominada Cocaína, logrando aprehender al ciudadano que se encontraba en el interior del inmueble, le leyeron los derechos y quedo identificado como JOSE CRISTOBAL CORONADO BRICEÑO.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta policial N° 0181 de fecha 10-05-2010, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Barinas donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y la aprehensión de los imputados y la incautación de las sustancias en la forma y porciones descritas en el acta de pesaje.
*Acta de Retención y Pesaje de la Sustancia: Ciento tres (103) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde pardoso, con olor fuerte, de la presunta droga denominada Marihuana, para un peso bruto aproximado de ciento cincuenta y nueve gramos (159 grs) .Treinta y dos envoltorio (32 ) elaborado en material sintético de colores negro y blanco contentivo en su interior de una sustancia de color beige de olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína para un peso bruto aproximado de diez gramos (10 grs) .
*Acta de entrevista al testigo identificado como: ALFA, manifestó : “Yo venia de la panadería que se encuentra ubicada en la calle 7 del barrio el molino, del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando se me acerco un guardia nacional y pedio el favor que sirviera de testigo de un procedimiento que iban a realizar en una casa, lo acompañe hasta la casa entramos y llegamos hasta el comedor donde vi a un ciudadano con el pelo largo y sobre la mesa del comedor había sobre un plato de vidrio varios envoltorios de bolsa de colores negro y blanco, que ser contabilizado en mi presencia resulto la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de color blanco y dieciséis (16) envoltorios de color negro, que al ser abierto por uno de los guardias pude ver en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte, y en una bolsa de plástico de color negro que estaba casi (Tena de varios envoltorios de papel aluminio, que al ser contabilizado resulto la cantidad de ciento tres (103) envoltorios y a lo que el guardia abrió uno vi en su interior una hierba seca de color marrón con olor fuerte. Es todo
*ACTA DE ENTRVISTA al testigo identificada como: BETA, expuso: “venia de la bodega que se encuentra ubicada en la calle 7 deI barrio el molino, del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando me llamo un guardia nacional y pedio el favor que sirviera de testigo de un procedimiento que iban a realizar en una casa que queda cerca de allí, acompañe al guardia hasta la casa, entramos nos trasladamos hasta el comedor en donde pude ver a ciudadano robusto con el pelo largo y sobre la mesa del comedor vi que dentro de un plato de vidrio habían varios envoltorios de bolsa de colores blanco y negro, uno de los guardias nacionales los contó en mi presencia resultando la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de color blanco y dieciséis (16) envoltorios de color negro, luego el guardia abrió uno de los envoltorios y pude ver que en su interior había un polvo de color blanco con olor muy fuerte, y muy cerca había una bolsa plástica de color negro que tenia varios envoltorios de papel aluminio, que al ser contados resulto la cantidad de ciento tres (103) envoltorios y luego un guardia abrió uno de los envoltorios donde vi en su interior una pasto seco de color marrón con olor muy fuerte. Luego me pidieron que los acompañara al comando, para hacer la presente entrevista.
*Acta de inspección Técnica en el sitio donde se decomiso la droga , el cual fue dentro de un inmueble ubicado en el barrio el Molino, calle 07, casa N° 5-36. Parroquia El Carmen de este Municipio Barinas Estado Barinas.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce cuando en labores de patrullaje observan a un sujeto quien emprende veloz carrera de inmediato se produce una persecución que finaliza con la captura y decomiso de la doroga estas personas y una ves que se practica un registro al vehiculo donde se encontraban se localiza la droga en las cantidades antes descritas, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE CRISTOBAL CORONADO BRICEÑO, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y Así se Declara.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor y/o participe del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación. Así se Decide. Existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a seis años en su limite máximo, y que se trata de un delito de suma gravedad por cuanto se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se ha puesto en peligro grave el bien jurídico como es la salubridad del colectivo cuyos efectos si se consume son nocivos para la salud por lo que su protección constitucional es de de interés mundial, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del imputado JOSE CRISTOBAL CORONADO BRICEÑO, quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Así se Decide.-
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado JOSE CRISTOBAL CORONADO BRICEÑO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte y 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
a tenor de lo dispuesto en el art. 373 de la ley adjetiva. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados imputados, quienes son de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado cumplidos los requisitos del art. 250 eisdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. AMARELYS GOYONECHE