REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003176
ASUNTO : EP01-P-2010-003176
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN (ART. 250 DEL COOP)
IMPUTADO: FRANKLIN CORDOVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola , en contra del ciudadano FRANKLIN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V- 19.620.311, con residencia en Sector la Tablantera, casa rosada a orilla del caño, Barinitas Estado Barinas, por la presunta comision del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSE VICENTE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:
Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2010, quien expone:
“Cursa ante este Despacho Fiscal, Investigación Penal signada con el Nº 06F400514-10 por la comisión de uno de los delitos de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3, en perjuicio del Ciudadano: JOSE VICENTE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-08-85, soltero, obrero, residenciado en entrada principal a la Urbanización Pacheco Maldonado, Barinitas Estado Barinas.”
Los hechos por los cuales se sigue la investigación son:
En fecha 07 de Mayo del 2010, siendo las 04:00 horas de la madrugada, el ciudadano: JOSE VICENTE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-08-85, soltero, obrero, residenciado en entrada principal a la Urbanización Pacheco Maldonado, Barinitas Estado Barinas, compareció por ante el Comando de la Policía, Zona Policial Nº 4, Barinitas Estado Barinas a denunciar y en consecuencia expuso “Yo vengo a denunciar a dos ciudadanos el primero es FRANKLIN CORDOBA y el segundo es ROBERTO GUDIÑO, ya que hoy como a las 11:00 horas de la noche del día 06-05-2010, diagonal a la “Panificadora Coromoto” se me había apagado la moto en la que me desplazaba, dure unos minutos y comencé a tratar de encender la moto, en lo que me prendió la moto ROBERTO GUDIÑO pistola en mano se me acercó en compañía de FRANKLIN CORDOBA, Roberto me dijo que le diera la moto, como los conozco pensé que era una broma; pero al contrario de lo que yo pensaba ellos no jugaban y Franklin dijo colabora o te matamos, les dije que no me robaran la moto que todos somos del mismo sector, pero ellos no prestaron atención a lo que les decía, y FRANKLIN gritó mátalo, dale, reviéntalo, tuve miedo de lo que podría pasarme, ROBERTO me dio un golpe con la pistola en la cabeza y me tiraron al piso, se reían y comenzaron a decirme que hasta ese día yo viviría, que me matarían yo les dije que se calmaran y que se llevaran la moto, decían que ellos no obedecían a nadie, estuvieron dialogando de lo que me iban a hacer, decidieron irse; pero me golpearon antes de irse con mi moto, espere unos minutos y me levanté del piso, decidí ir a la Policía de Barinitas a formular la denuncia, pero cuando pasaba por el frente del “Liceo Bolivariano Simón Bolívar” vi a una patrulla de color blanco y le hice señas, ellos detuvieron la marcha y me preguntaron que podían hacer por mi, les explique que me habían robado la moto y que además conocía a las personas que me habían robado, les dije que FRANKLIN CORDOBA Y ROBERTO GUDIÑO habían sido quienes me habían robado la moto, ellos hicieron una llamada y en minutos llegaron funcionarios policiales en moto, y dos personas de civil los cuales eran policías, al comentarles lo sucedido me monté en la patrulla, les dije que nos trasladáramos hasta la carrera 06, con calle 05, zona sur del sector juventud, ya que pensé en una casa que es de GUDIÑO podría estar mi moto, pero cuando estábamos por llegar vi que estaban saliendo de la misma ROBERTO GUDIÑO Y FRANKLIN CORDOBA, ellos se percataron y salieron corriendo uno para la parte del bosque y otro por la calle, les indique a los funcionarios que ellos eran los que me habían robado la moto, entonces comenzaron a perseguir al que se había ido por la calle, yo me quedé en casa en compañía de los funcionarios de civil, uno de ellos salió a buscar testigos para ingresar a la vivienda, a los minutos llegó con tres ciudadanos los cuales fueron nombrados; testigos 01, 02, y testigo 03, y se les dijo que en esa casa presuntamente estaba mi moto, la cual me habían robado minutos antes y que necesitaban de la presencia de ellos para que dieran fe de la actuación policial, en ese momento llegó otra ciudadana a la que se denominó testigo 04, y le dio a los policías una llave y al ingresar los funcionarios los funcionarios policiales comenzaron la revisión de la residencia, en el área de la cocina y el comedor no se consiguió nada; pero en la habitación que había a mano izquierdo cubierta con una sábana estaba la moto de color negro, marca ZUZUKI que me habían robado, a continuación fuimos trasladados en compañía de los testigos hasta el Comando de la Policía de Barinitas con la finalidad de declarar, al llegar al Comando había un ciudadano de nombre ROBERTO GUDIÑO, la cual reconocí que era uno de las dos personas que bajo amenaza de muerte con una pistola me robaron mi motocicleta. Es todo”
Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

1.- De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSE VICENTE RODRIGUEZ DOMINGUEZ, precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

2.-Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerados autores del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador, tales son….
* Acta Policial de fecha 07 de mayo del 2010, se deja constancia de la actuación de los funcionarios, adscritos a la Zona Policial Nº 4, Barinitas Estado Barinas. Suscrita por el AGENTE. (PEB) ASDREYDIS DANIELA MONTILLA. “Siendo las 11:20 horas de la noche del día jueves 06/05/2.010, encontrándome de servicio como jefe de la unidad radio patrullera P/163, conducida por el DTGDO (PEB) MARCOS LEONARDO CHACON PEREZ, mientras realizábamos labores de patrullaje por el frente del LICEO BOLIVARIANO SIMON BOLIVAR visualice a un ciudadano, el cual al notar la unidad, comenzó a mover los brazos y pedir ayuda, me entreviste con el ciudadano quien manifestó ser: VICTIMA, y presuntamente en el Barrio la Tablantera en la carrera Nº 06 Diagonal a la Panificadora Coromoto dos ciudadanos que andaban a pie se le acercaron y uno de ellos desenfundo un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le habían robado una moto marca SUZUKI, de color negro, pero que el conocía los autores del hecho punible ya que el vivió por dicho sector Cinco año los cuales los identifica como Roberto Gudiño y Franklin Córdoba y tenia sospecha de donde ellos tendrían la moto, ya que los sujetos que le habían robado tenían una casa cerca de allí, y que estaría dispuesto a denunciarlos, ya que uno de ellos no tenia ni el mes de haber salido del INJUBA, y son constantemente los que se la pasan cometiendo todo tipo de delitos en el sector; a continuación realice llamada vía telefónica al jefe de los servicios de la zona policial Nº 04, para que me enviaran apoyo, llegando a los pocos minutos el AGTE (PEB) ANDRI JOI RINCON GUALDRON CIV- 16575447, PLACA: T/ 2084, AGTE (PEB) JIMY ALEXANDER PANTALEON, CIV- 16959375, PLACA: T/ 2197, AGTE (PEB) GREGORIO ANTONIO CAMACHO MONTILLA, CIV- 19620672, PLACA: T/2220, AGTE (PEB) VICENTE QUINTERO BRICEÑO, CIV- 15270414, al mando del DTGDO (PEB) JEAN CARLOS BECERRA ANGARITA, CIV- 16514166, PLACA: T/ 1632 en las unidades moto: M-12, M-11, M-10, M-08, y M-01 respectivamente, adscritos al escuadrón motorizados de la precitada zona policial, y de igual manera el DTGDO (PEB) EFRES ORBEGZO JEFRENSON JOSE, CIV- 17170327, al mando del C/2º (PEB) ALBERTO GREGORIO RONDON ANGARITA, CIV- 16190580, PLACA: T/ 705, en un moto sin rotulado, adscritos a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES PENALES (UIP), y siendo guiados por la victima nos trasladamos el Barrio la Tablantera, al Final de la Calle Principal al estar por el lugar llegue a observar que dos ciudadanos salieron de una vivienda y al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera uno para la parte del bosque y otro por la calle, siendo señalados por la VICTIMA como los presuntos autores del hecho delictivo, por ello detuve la marcha para dejar en ese lugar a la VICTIMA en compañía de los funcionarios del U.I.P, y seguir al ciudadano que intento escapar por la calle, pero el mismo a pocos metros ya había ingresado a una vivienda, al llegar a la casa donde se había introducido el ciudadano procedimos a rodearla, las luces se encontraban apagadas, y con las previsiones del caso amparándonos en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se les toco la puerta y se manifestó que era la POLICIA DEL ESTADO BARINAS, y que sabíamos que en ese lugar se encontraba una persona que presuntamente se encontraba incurso en la comisión de un delito de acción publica, prevista y sancionada en la LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por una ventana principal se asomo un ciudadano quien dijo que si queríamos entrar necesitábamos una orden de allanamiento, y que si no la teníamos que nos retiráramos de la cercanías de la vivienda, se le explico que amparándonos en el articulo 210 del Ejusdem, nos amparábamos para ingresar a la vivienda ya que el era el ciudadano que intento escaparse, en ese momento salio una señora quien se identifico como YAQUELINE DE ALVARADO, quien pregunto lo que estaba sucediendo, y al ponerla al tanto de la situación le pidió al ciudadano que saliera de la casa y se pusiera a derecho con la ley al salir le pregunte si portaba algún objeto de interés criminalístico, respondiendo que no, efectuándosele una inspección de persona amparada en el artículos 205 del C.O.P.P vigente, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico le solicite que se montara en la patrulla a las dos cuadra me encuentro con el AGTE (PEB) JIMY ALEXANDER PANTALEON, CIV- 16959375, PLACA: T/ 2197, quien me informo que el ciudadano Franklin Córdoba se había dado a la fuga por la zona boscosa y al momento de que los funcionarios policiales trataron de introducirse a la misma se escucho varias detonaciones producida por un arma de fuego con un intervalo de tiempo de aproximadamente de un (01) minuto de una de la otra, procedí a trasladar hasta el comando, le dije que esperara un momento que al llegar la victima del robo, para hacerle un reconocimiento para corroborar si era uno de los ciudadanos que le había participado en el robo de una motocicleta; luego retorne al Barrio la Tablantera, final de la Calle Principal, a una casa s/n, donde los funcionarios policiales al mando del C/2º (PEB) ALBERTO GREGORIO RONDON ANGARITA, CIV- 16190580, PLACA: T/ 705 en compañía del DTGDO (PEB) EFRES ORBEGZO JEFRENSON JOSE, CIV- 17170327, Placa 1646, adscritos a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES PENALES (UIP) buscaron tres personas que se encontraban por el lugar de curiosos y la tomaron como testigos los cuales quedaron identificados como Testigo Nº 01; Testigo Nº 02 y Testigo Nº 03 también acompañados por la victima del robo de la motocicleta a los fines de realizarle una revisión amparados en el artículo 210 del Código orgánico procesal Penal, a una vivienda en construcción que consta de dos habitaciones construidas en bloques frisados, sin pintar, piso de cemento pulido, techos de zinc, una sola puerta de metal color roja, y dos ventanas una para cada habitación solamente con protectores de metal de color rojo y luego de una breve espera se presento la ciudadana TESTIGO Nº 04, quien felicitó durante el momento de la inspección del inmueble la llave la puerta donde se encontró en la habitación del dormitorio oculta debajo de una sábana blanca una motocicleta Marca Suzuki, Color Negro, donde en presencia de todos los testigos la victima manifestó que esa motocicleta era la que le había robado minutos antes, y le entrego a los funcionarios policiales una copia a color de la factura de compra y al constatar las características de la moto encontrada en dicha habitación coincidieron los mismos con los de la factura los cuales se menciona a continuación Marca Suzuki, Color Negro, Tipo Paseo, Modelo HX- 100, Serial de Chasis 9FSBE11A18C250674, Serial Motor 1ESOFMG50211004, procedimos a realzarle la respectiva retención, seguidamente se realizo una búsqueda en el lugar de los hechos no encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico, trasladándonos con los testigos, la motocicleta retenida y victimas hasta el Comando de Policía de Barinitas a los fines de recibirles las respectivas entrevistas y denuncia; una vez en el lugar el ciudadano victima señalo y reconoció al ciudadano que se encontraba en la comandancia de Policía de Barinitas como Roberto Gudiño y que era el que portaba el arma de fuego y bajo amenaza de muerte le robo la motocicleta en compañía del ciudadano Franklin Córdoba el cual se dio a la fuga; escuchado esto en acto realizado en hecho de flagrancia, según lo estipula el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a leer sus derechos personales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 125 ejusdem en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de igual manera se procedió a informarle al ciudadano que a partir de ese momento 01:15 horas de la Madrugada del día Viernes 07/05/2.010 se encuentran en calidad de aprehendido por delitos de acción publica, Contra la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, quedo el mismo identificado como: GUDIÑO JOYO ROBERTO ANTONIO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 22 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.002.037, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, PROFESION U OFICIO OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO 08/04/1988, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN PACHECO MALDONADO, SECTOR LA JUVENTUD, CALLE Nº 07 CON CARRERA Nº 06, CASA Nº 303 DE LA PARROQUIA BARINITAS MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS. Posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Nuestra Señora del Carmen con la finalidad de ser sometido a un examen medico de rutina. “Es todo”
*Acta de Retención de fecha 07 de mayo de 2010, se deja constancia de las actuaciones del funcionario C/2DO (PEB) ALBERTO GREGORIO RONDON ANGARITA, actuante en la retención del vehículo tipo motocicleta objeto del robo, así como las características de la misma, la cual se trata de Una (01) Motocicleta, Marca Suzuki, Color Negro, Tipo Paseo, Modelo HX- 100, Serial de Chasis 9FSBE11A18C250674, Serial Motor 1ESOFMG50211004. Lugar de la retención: Barrio La Tablantera al final de la calle Principal, casa S/N, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación.
* Acta de Inspección Técnica, de fecha 07 de Mayo del 2010, suscrita por el funcionario C/2DO (PEB) RONDON ANGARITA ALBERTO GREGORIO adscrito a la Zona Policial Nº 04. (Barinitas), se deja constancia del sitio donde fue hallada la moto Marca Suzuki, Color Negro, Tipo Paseo, Modelo HX-100, Serial de Chasis 9FSBE11A18C250674, Serial Motor 1ESOFMG50211004, el cual trátese de un sitio del suceso Cerrado, temperatura ambiental e iluminación artificial, todo esto para el momento de la presente inspección, Correspondiente a una vivienda en construcción con sentido cardinal norte-sur, que consta de Dos habitaciones construidas en Bloques de cemento frisados, sin pintar, con techo de zinc, con una puerta de metal de color roja tipo batiente, en la cerradura no presenta ningún tipo de violencia, la cual da acceso a la cocina comedor donde se encuentra una nevera Marca Mabe, de color blanca, de 12 pies, al lado derecho una cocina de color blanco, y utensilios de cocina, al lado izquierdo se encuentra la otra habitación que es utilizada como un dormitorio donde se puede observar tres camas con sus respectivos colchones, una cesta mediana de plástico de color azul.
*Acta de Inspección Técnica de fecha 07 de Mayo del 2010, suscrita por los funcionarios, C/2DO (PEB) RONDON ANGARITA ALBERTO GREGORIO y DTGDO (PEB) JEFFRENSON JOSE EFRES ORBEGOZO, se deja constancia deL Área de referencia donde fue hallada la moto, Marca Suzuki, Color Negro, Tipo Paseo, Modelo HX-100, Serial de Chasis 9FSBE11A18C250674, Serial Motor 1ESOFMG50211004, y también el lugar donde se efectuó la aprehensión del ciudadano: ROBERTO ANTONIO GUDIÑO JOYO, Barrio la Tablantera, Carrera Nº 06 Parroquia Barinitas municipio Bolívar estado Barinas. lugar el cual se acordó realizar una Inspección Técnica, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental y ilimitación artificial, todo esto para el momento de la presente inspección, Correspondiente a una arterial vial de paso peatonal y vehicular asfaltada en su totalidad con sus respectivos brocales construido en cemento, alrededor casa unifamiliares y se tomo como Punto de Referencia la Panificadora Coromoto, una vivienda signada con el Nº 4-35, con sentido cardinal norte sur, construida en bloques de cemento frisados revestido con esmalte de color Slalom, con techo de machimbrado y tejas, con jardinera construida con una pared pequeña de 1 mts de altura construida en bloques de cemento y revestida con cerámica de color marrón, sobre la misma un enrrejillado de metal con tubos de 1 x 1 de dos metros de altura revestido con esmalte de color blanco, una puerta de metal tipo batiente, revestida con esmalte de color blanco, donde se procedió a la búsqueda minuciosa y detallada a fin de colectar evidencia de interés criminalístico que guarde relación con hecho investigado no encontrando ningún objeto u Arma de fuego de interés criminalístico, es todo”
*Acta de entrevista de fecha 07 de mayo del 2010, de la ciudadana ANGELICA LEON, venezolana, de 44 años de edad, natural de Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-11.189.632, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción Bachiller, fecha de nacimiento 21-12-1971, de 37 años de edad, residenciada en la Urbanización Pacheco Maldonado, sector la Juventud, calle Nº 07 con carrera Nº 08, casa Nº 10, Barinitas Estado Barinas. Se deja constancia como testigo presencial y en consecuencia expuso: “Yo estaba en la esquina en el Barrio la Juventud por la calle principal averiguando porque habían agarrados a dos muchachos por el robo de una motocicleta, cuando se me acerco un funcionario policial y me pidió que sirviera de testigo porque iban a revisar una pieza de dos habitaciones en la cual presuntamente se encontraba una motocicleta robada, y le pidieron el favor a dos ciudadanos más para que sirvieran de testigos y nos acompaño también el ciudadano victima del robo de la moto, una vez en el lugar específicamente al final de la calle principal del Barrio la Tablantera, observe que la pieza estaba cerrada con seguro en su puerta principal, posteriormente se presento una ciudadana TESTIGO Nº 04, quien manifestó que ella tenia la llave de esa habitación, la abrió pasamos y nos encontramos con una habitación donde se encuentra la cocina y el comedor, luego pasamos a la otra habitación allí es el cuarto y donde se encontraba oculta debajo de una sábana una motocicleta de color negro, marca suzuki, la cual señalo el dueño de la moto que esa era el vehículo que minutos antes le habían robado frente a la panadería la Coromoto, ubicado en el barrio la tablantera, luego los funcionarios policiales revisaron bien las dos habitaciones y no encontraron más nada, luego me pidieron que los acompañara a la Policía a rendir declaración, es todo.”
* Acta de entrevista de fecha 07 de mayo del 2010, del ciudadano SIMON JOSE PEREZ,
expuso lo siguiente. “Me encontraba en el frente de mi casa curioseando ya que había escuchado que la policía había agarrado unas personas que robaron una moto, cuando se acerco una persona de civil y manifestó ser funcionario de la policía del estado Barinas adscrito a la unidad de investigaciones penales y me permitió ver el carnet que lo acredita como funcionario policial, y luego me indico que si no tenia impedimento alguno para servir de testigo de un procedimiento policial, y le pregunte que si no me acarrearía problemas y me respondieron que no y acepte, nos trasladamos hasta la casa, al llegar uno de los policías abrió la puerta con una llave que una joven testigo 04 les había entregado, ingresamos a la vivienda: un ciudadano el cual dijo que le habían robado una moto (victima), testigo 01, testigo 03, testigo 04 y yo, y los funcionarios policiales comenzaron a revisar la casa, la cual es de un solo tendido de agua (el techo tiene una sola caída de agua) y consta de dos divisiones, al ingresar en la primera división era la parte de la cocina y comedor, se comenzó a revisar no se encontró mas nada, en la otra división a mano izquierda que se reviso era un dormitorio, que era donde se encontraba las camas se consiguió tapada con una sabana una moto ZUZUKI DE COLOR NEGRO, y el ciudadano VICTIMA reconoció que era la moto que le habían robado.”
* Acta de entrevista de fecha 07 de Mayo de 2010, del ciudadano GILMER NEPTALI PEREZ, expuso lo siguiente. “Me encontraba en el frente de la casa de mi madre, ya que se encontraban varios vecinos afuera, al salir pregunte sobre lo que pasaba y me comentaron que la policía había agarrado unas personas que robaron una moto, en ese momento se me acerca una persona de civil y manifestó ser funcionario de la policía del estado Barinas adscrito a la unidad de investigaciones penales y me permitió ver el carnet que lo acredita como funcionario policial, y luego me indico que si no tenia impedimento alguno para servir de testigo de un procedimiento policial, y le pregunte que si no me acarrearía problemas y me respondieron que no y acepte ya que es bueno apoyar a los funcionarios, nos trasladamos hasta la casa, al llegar un policía abrió la puerta con una llave que le entrego la testigo 04, a continuación entramos a la vivienda un joven a quien supuestamente le habían robado una moto (victima), testigo 01, testigo 02, testigo 04 y yo, y posteriormente los policías quienes comenzaron a revisar la residencia, la cual consta de dos divisiones y el techo tiene una sola caída de agua, al ingresar a la residencia los policías revisaron la primera división la cual es habilitada para la cocina y comedor, no se encontró nada, en la otra división a mano izquierda que se reviso era un dormitorio, ya que habían camas, en esa habitación de igual manera, los funcionarios policiales comenzaron a revisar y tapada con una sabana había una moto ZUZUKI DE COLOR NEGRO, y el ciudadano VICTIMA la reconoció y manifestó que esa era la moto que le habían robado.”
*Acta de entrevista de fecha 07 de mayo de 2010, de la ciudadana YOSDELY SHAKIRA ALVARADO MORENO, la cual expuso: “Yo estaba durmiendo en mi casa en la dirección antes mencionada cuando llegó la policía preguntaron por Roberto Gudiño, salió mi mamá YAQUELINE DE ALVARADO, y pregunto que era lo que pasaba que porque entraban así preguntando por Roberto, hay fui que nos dijeron que era por el robo de una motocicleta que seguramente había sido Roberto, hay mi mamá lo saco y como el que no la debe no la teme, mi mamá lo saco él ya estaba durmiendo, entonces mi mamá le dijo lo que paso fue que Roberto Gudiño o la mamá de él Ana Hoyo, le habían alquilado la casa a Franklin Córdoba no se por cuantos días ni cuanto estaban cobrando como esos son problemas de ellos yo no me meto, entonces se lo trajeron para la policía mientras él estaba allá, yo busque la llave original de la casa y se la entregue a un funcionario policial abrieron y comenzaron a revisar y en el cuarto estaba una moto color negra, marca Suzuki, tapada con una sábana, y un muchacho que estaba allí reconoció que era la moto que era de él y que se la habían robado como a las 09:40 de la noche y después me dijo que a las 08:48 de la noche y que a esa hora no había luz, lo que me extraña es que a esa hora Roberto Gudiño él estaba conmigo y a esa hora había luz, y luego revisaron toda la casa y no encantaron nada, después nos trajeron para la policía a rendir declaración, es todo.”
3.-Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto la pena que puede llegarse a imponer, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acarrea pena de nueve a diecisiete años de presidio, la pena aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, será de 13 años de presidio, más las accesorias correspondientes. El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente proceso penal, en consecuencia, solo la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD puede garantizar la finalidad del proceso en el presente caso, de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL al Imputado FRANKLIN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V- 19.620.311, con residencia en Sector la Tablantera, casa rosada a orilla del caño, Barinitas Estado Barinas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducida al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.
Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, donde se ORDENA enviar lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL