REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002617
ASUNTO : EP01-P-2010-002617

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
IMPUTADOS: ANA PAULA SANCHEZ SANCHEZ Y EDIKSON JOSE SANCHEZ
DEFENSORES: ABG. RAFAEL MITILO Y WUILMER UZCATEGUI
DELITOS: BENEFICIO ILICITO DE GANADO AJENO Y APROVECHAMIENTO DE GANADO BENEFICIADO PROVENIENTE DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI

Vista la solicitud presentada por el Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos EDIKSON JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 24-07-1.986, en San Cristóbal Estado Táchira, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 18.856.288, grado de instrucción: 3° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de Belkis Coromoto Sandoval (v) y Edgar Alfonso Sánchez (v), residenciado en vía Michay, Sector el Terraplén, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y ANA PAULA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, soltera, nacido en fecha 13-01-1.974, en Pregonero Estado Táchira, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 12.630.639, grado de instrucción: 5to año, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Angel Custodia Sánchez (v) y José Porfirio Sánchez (v), residenciado en sector el Uno, Finca San Isidro, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO ILICITO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el articuló 9 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera, y para la segunda el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO BENEFICIADO PROVENIENTE DEL DELITO , tipificado en el art. 14 eiusdem, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputado.
Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que les exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado EDIKSON JOSE SANCHEZ manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ Yo trabajo en una finca y en la finca que yo trabajo estaba el animal, en esa finca tengo dos años trabajando, esa vaca tenia dos meses en la finca y debido a que tenia que comprar unos medicamentos para mi mama que esta recién operada se presento el señor Alexis, subí con para el pueblo a comprar una medicina cuando el señor Alexis llego a la carnicería de la señora y le ofreció la carne, ella le pide la guía y el padrón del hierro y yo estaba allí escuchado la conversación de ellos y subí a comprar la medicina, los guardias llegaron al sitio y le pidieron los documentos de la carne, la señora llama Alexis que le traiga los documentos de la carne, y yo le lleve el pedazo de cuero donde esta el hierro y yo baje y el dijo que el padrón del hierro lo tenia, de ahí me agarraron los guardias y me llevaron para el Comando.”
La imputada ANA PAULA SANCHEZ SANCHEZ manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
La defensa de la imputada ANA PAULA SANCHEZ SANCHEZ Abg. Rafael Mitilo manifestó: “Rechazo la precalificación, y solicito una medida sustitutiva y consigno constancia de residencia, buena conducta y registro de comercio de mi defendida, hasta el momento no hay una denuncia del afectado. Es todo.”
La defensa del imputado EDIKSON JOSE SANCHEZ Abg. Wilmer Uzcategui expuso: “Vista la declaración de mi defendido consigno en este acto una constancia de residencia y solicito una medida sustitutiva porque el no benéfico el ganado, y buscar al dueño del ganado para celebrar un acuerdo reparatorio, en base a ello solicito una medida cautelar sustitutiva. Es todo.”
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 14, segunda compañía, puesto Ticoporo, Socopó, dejaron constancia que, encontrándose de servicio el día 19.04.10, siendo las 02:00 de la tarde, en labores de patrullaje se apersonaron al establecimiento denominado Carnicería y Charcutería “DI CARNES EL BUEN GUSTO”, ubicada en la carrera 7, con calles 18 y 19 N° 18-45 del barrio las Terrazas del Márquez, Socopo, municipio Sucre, estado Barinas, con la finalidad de realizar una inspección al precitado establecimiento, lugar en el cual fueron atendidos por la ciudadana SANCHEZ SANCHEZ ANA PAULA, quien manifestó ser la propietaria de dicho establecimiento, los efectivos le solicitaron la guía de movilización, padrón de hierro o factura de matadero de la carne que se encontraba guindada en los ganchos utilizados para descuartizar la res, manifestado que no poseía ninguno de los documentos, asi mismo, que iba a llamar al ciudadano de nombre Alexis quien había vendido la vaca, a los pocos minutos se presento un ciudadano que dijo ser y llamarse EDIKSON JOSE SANCHEZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad nro y- 18.856.281, presentando un trozo de cuero donde aparecía una figura de hierro quemador, alegando que para el momento no tenía el registro de hierro y que los tenía en la finca denominada la carbonera, ubicada en el sector terraplén unidad II de la reserva forestal de Ticoporo, en donde era el encargado. Los funcionarios se trasladaron a ese predio a fin de corroborar procedencia del animal sacrificado, siendo infructuosa la misma. Los funcionarios le preguntaron al ciudadano EDIKSON, sobre la procedencia del animal, respondiéndoles que el animal no era de esa finca y que había llegado hacía dos meses a esa finca, y como no había aparecido dueño alguno él lo había matado, ya que necesitaba comprar un medicamento de su mamá quien se encuentra recién operada. Los funcionarios de regreso, previa información del ciudadano EDIKSON, encontraron en la orillas de terraplén la cabeza y cuero del animal (vaca) la misma de color marrón y, poseía un hierro recién marcado, también se pudo observar que el cuero tenía otro hierro viejo el cual era poco visible. Los funcionario procedieron a la / aprehensión de las ciudadanos EDIKSON JOSE SANCHEZ SANDOVAL, y SANCHEZ ANA PAULA, antes identificados a la ciudadana en cuestión se le retuvo la cantidad de noventa y dos (92) kilos de carne; treinta (30) kilos de costilla y hueso. Esas personas quedaron aprehendidas por la comisión militar actuante.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de BENEFICIO ILICITO DE GANADO AJENO y APROVECHAMIENTO DE GANADO BENEFICIADO PROVENIENTE DEL DELITO, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta de Investigación Policial, de fecha 19-04-2010, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los imputados con el resultado ya conocido.
*Acta de retención y deposito de noventa y dos (92) kilos de carne; treinta (30) kilos de costilla y hueso, suscrita por los funcionarios actuantes.
*Secuencia Fotográfica de la carne decomisada.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión de los imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce cuando estos no pudieron justificar por algún medio licito la procedencia del producto vacuno, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos EDIKSON JOSE SANCHEZ y ANA PAULA SANCHEZ SANCHEZ, quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO ILICITO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el articuló 9 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera, y para la segunda el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO BENEFICIADO PROVENIENTE DEL DELITO , tipificado en el art. 14 eiusdem. Y Así se Declara.
Igualmente considera esta juzgadora, que , se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3 °del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que los imputados Edikson José Sánchez Y Ana Paula Sánchez Sánchez, son presuntos autores y/o participe de los delitos ya indicados en su orden respectivo, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.
Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, en cuanto al imputado Edikson José Sánchez, por cuanto la pena que puede llegarse a imponer sanciona en su limite máximo con ocho (8) años de prisión, siendo la medida de privación preventiva de libertad la que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la imputada ANA PAULA SANCHEZ SANCHEZ ha demostrado suficientemente que tiene arraigo en la jurisdicción de este Estado con todos los documentos que ha consignado, que garantizan que se someterá al proceso bajo el cumplimiento de una medida menos gravosa que la solicitada por la Representación Fiscal, la misma consiste en Presentaciones periódicas cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comercializar productos sin su debida documentación legal.- Así se Decide.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados, ya nombrados. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados EDIKSON JOSE SANCHEZ y ANA PAULA SANCHEZ SANCHEZ antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO ILICITO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en el articuló 9 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera, y para la segunda el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO BENEFICIADO PROVENIENTE DEL DELITO , tipificado en el art. 14 eiusdem. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado EDIKSON JOSE SANCHEZ quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, cumplidos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada ANA PAULA SANCHEZ antes plenamente identificada por el delito ut supra señalado, de las previstas en el art. 256 de la norma adjetiva. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI