REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002812
ASUNTO : EP01-P-2010-002812



Visto el escrito presentado por la Abogada Rociel del Carmen Navas Lucena en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por medio del cual solicita a este Tribunal de control Nº 02 la Autorización para llevar acabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nº 06-F14-00168-09, Relacionada con el procedimiento Policial donde resultaron aprehendidos los ciudadanos: SERRA CARREÑO WUILME RAFAEL, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa para decidir:
Consta en la presente solicitud Experticia Química Nº 0618/09 de fecha 15/06/2010, suscrita por la experto: ADELQUIS C. ESPINOZA JIMÉNEZ - Farmacéutico Toxicólogo, experto profesional 1 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Barinas, y Lisbell da Fonseca, Experto Profesional I, en la cual se determina que las sustancias incautadas son: en la Muestra A de las sustancias ilícitas denominadas como Cocaína, arrojo un peso neto de (37) Gramos, sustancia ésta que no tiene uso terapéutico, en la Muestra B de las sustancias ilícitas denominadas como Marihuana( Cannabis Sativa L), arrojo un peso neto de (08) Gramos, sustancia ésta que no tiene uso terapéutico. En razón de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscal del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de la sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredita el cumplimento de dicha comisión.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico encargada de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Nº 0618/09 de fecha 15/06/2010, suscrita por la experto: ADELQUIS C. ESPINOZA JIMÉNEZ - Farmacéutico Toxicólogo, experto profesional 1 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Barinas, y Lisbell da Fonseca, Experto Profesional I, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Público considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el, no ofrecimiento de las mismas al Órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como se señala en la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la solicitante y entréguesele copia del presente Auto. Cúmplase.



La Jueza de Control N° 02

Abog. Dora Riera Cristancho