REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001328
ASUNTO : EP01-P-2010-001328
JUEZ: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. CARLOS MIGUEL RAMÍREZ ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY
IMPUTADO: ANGEL ARQUIMEDES RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: VILMA DEL VALLE GUERRERO DE RIVAS
SECRETARIA: ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO


Vista la solicitud presentada por el Abg. José Enrique Mendoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ÁNGEL ARQUÍMEDES RIVERO, venezolano, de 33 años de edad, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 12.838.455, Obrero, natural de Ciudad Bolivia Pedraza , Estado Barinas, nacido el día 12-05-76 , Soltero, hijo de Carlos Molina (V) y de Ana Lucila Rivas (F), domiciliado en barrio Carlos Márquez calle 11, casa Nº 28-25 de color amarrilla, teléfonos Nº 0273-5328722 y 0426-7700021 de esta ciudad de Barinas por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el art. 65 Nº 2 eiusden, cometido en perjuicio de la ciudadana Vilma del Valle Guerrero de Rivas, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de conformidad con el artículo 87 NUMERALES 5 Y 6 de la Ley Especial, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado manifestó su deseo de declarar y en consecuencia, expuso: “no querer declarar”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Esta Defensa se opone a la Precalificación Jurídica imputada por la Representación Fiscal con relación a la Violencia Física, por cuanto en las actuaciones, no riela ni examen médico legal, ni constancia que refleje algún tipo de lesión, la Defensa solicita la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 numeral 1 que consagra el juzgamiento en libertad ya que el imputado esta en condiciones de sujetarse a un juzgamiento en libertad, por cuánto considero que la Medida de Privación de Libertad es desproporcionada pudiendo ser sujeto al proceso con cualquier otra medida sustitutiva así mismo solicito copias de todas las actuaciones, es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 08-03-2010 la ciudadana VILMA DEL VALLE GUERRERO DE RIVAS formulo denuncia ante División Técnica de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía Municipal del Estado Barinas, por cuanto su cónyuge de nombre ÁNGEL ARQUIMEDES RIVAS la agredió tanto física como verbal, por lo que los funcionarios se trasladan al sitio donde sé encontraba el denunciado con la información aportada por la victima, hasta el barrio Carlos Márquez, Av. 11 con calle 2, casa N° 28— 425 donde reside el ciudadano ÁNGEL ARQUIMEDES RIVAS al llegar a la morada en cuestión procedieron a tocar la puerta de la misma y hacer el llamado y fueron atendido por un ciudadano quien se identificó como RIVAS ANGEL ARQUIMIDES, manifestándole el motivo que los tenía en ese lugar, donde se le expuso que por denuncia interpuesta por su esposa debía acompañarlos hasta la sede del Comando Policial, manifestando este ciudadano que no había ningún problema por lo que amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal le fueron leídos los derechos del imputado, aprovechando la permanencia en el lugar efectuaron la respectiva Inspección en el sitio a fin de posteriormente dejarla como constancia en acta, por lo que una vez realizado se trasladaron a la sede.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta Policial suscrita por el funcionario detective MNDEZ EDGAR, adscrito a la División Técnica de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía Municipal del Estado Barinas donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
*Acta de denuncia de fecha 08-03-2010 formulada por la ciudadana Vilma del Valle Guerrero de Rivas ante el comando policial y quien señaló :“Hace tiempo he venido con problemas con mi esposo de nombre ANGEL ARQUIMEDES RIVAS, este me insultaba, me pegaba, me pateaba, de todo, el 16 de febrero del año 2009 él me golpeó, yo le dije que se fuera de la casa, este se enfureció y me golpeó, luego yo dure una semana fuera de la casa, luego yo me dirigí hasta la fiscalía y le enviaron una notificación de desalojo, él se fue, luego hace unos días este se dio a la tarea de irme a fastidiar, me empezó a acosar, siempre se escondía en las matas de la casa, y aprovechando que la luz se iba se introdujo en la casa y como yo no quise darle las llaves para que le sacara copia este me golpeo, pero de ahora en adelante a sido constantes amenazas, que me va a matar, que me va a quitar los niños, hasta el día de hoy pues me canse de esta situación y le dije que me dejara tranquila, me volvió a golpear y hasta me amenazó que si yo lo denunciaba él me iba a matar.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando a pocos minutos después de que la victima formulara la denuncia ante la sede del Comando Policial y los funcionarios policiales lo aprehenden en la residencia donde vive la victima, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ANGEL ARQUIMEDES RIVAS,quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, conforme a lo previsto en la norma precitada. Y Así se Declara.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que los mismos, son presuntos autores y/o participes del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.
Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa que la solicitada por la Representación Fiscal, observa que el imputado no presenta conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registra otras causas penales por ningún otro delito, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, sin embargo, el Tribunal ha considerado la lesión que se ha causado a la victima en los diversos aspectos psicológico , físico familiar, laboral que deben ser protegidos, por lo deben ser decretadas las siguientes medidas: 1)ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de hoy, de conformidad con el art. 92 Nº 1° de la Ley Especial, una vez cumplida la Medida de Arresto que vencerá el día Viernes 12-03-10 a las 05:00 PM. 2) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS cada Quince (15) días ante la O.A.P de este Circuito Judicial Penal. Se imponen las 3)MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, las cuales consisten en: 1.- La salida inmediata del Presunto Agresor de la Residencia en común, 2.-Prohibición de acercársele a la víctima, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia y prohibición de por sí mismo o por terceras personas realizar actos de persecución o acoso a la Victima o algún integrante de su familia, se le impone la obligación de continuar con la manutención del hijo de y de la victima.Asi se Decide.-
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA FLAGRANTE la Aprehensión del Imputado ANGEL ARQUIMEDES RIVAS,identificado plenamente al inicio de esta decisión, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Vilma del Valle Guerrero de Rivas. SEGUNDO: DECRETA ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de conformidad con el art. 92 Nº 1° de la Ley Especial, una vez cumplida queda sujeto a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, previstas en los numerales 5 y 6 de la ley de genero.TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 eiusdem.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CAROLINA CRESPO