REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001826
ASUNTO : EP01-P-2008-001826
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 23 de Abril de 2010, una vez oída las partes , así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de OCHO MESES, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al acusado JOSE ÁGUSTIN HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.550.814, nacido en fecha 28-12-1978, de 29 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, profesión u oficio Obrero, dice ser hijo de Pastora Hernández (y) y de Pedro Agustín Parra (y), y con residencia en la Jobal Vía Obispo, entrada del Guayabal, Finca La Fortuna de Obispo Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos en los artículos 42 y 41 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Elizabeth Montilla Hernández, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha Cinco de Noviembre de 2008 en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al ciudadano JOSE ÁGUSTIN HERNÁNDEZ ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de OCHO (8) MESES, bajo el cumplimiento de la UNICA condición:
• Presentarse cada treinta días ante este Despacho judicial.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 23-04-2010 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal después de oír al victima María Elizabeth Montilla Hernández en este acto quien expreso que el acusado no volvió a agredirla se reviso también el régimen de presentaciones y fue cumplida por parte del mismo, por lo que en este acto quedo demostrado que se sometió y cumplió a cabalidad , también se procedió a realizar una revisión en los registros que lleva el Sistema Juris 2000 y se obtuvo que no registra otra causa posterior a esta, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano JOSE ÁGUSTIN HERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE ÁGUSTIN HERNÁNDEZ, suficientemente identificado al inicio de esta desicion, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de SEIS MESES en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR REVEROL