REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003212
ASUNTO : EP01-P-2009-003212

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 4 de Mayo de 2010, una vez oída las partes , así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de SEIS MESES, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al imputado JUNIOR ALBERTO MORALES SALAZAR, venezolano, titular de la Cedula de identidad 19.056.315 natural de Punta de Piedra Estado Táchira nacido en fecha, 30-11-1989 de 19 años, soltero, de oficio comerciante, vendedor de películas, , hijo de Lorena Salazar Herrera (v) y Luís Morales (v) residenciado en el Barrio el centro, calle 10 entre carrera 3 y 4 al lado mercería El Venezolano Socopo Municipio Sucre, teléfono 0426-3778483 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Deisy Yexenia Piñero Rangel, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha cuatro de Junio de 2009 en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al ciudadano JUNIOR ALBERTO MORALES SALAZAR ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA de SEIS (6) MESES, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• No agredir bajo ninguna circunstancia a la victima.
• Presentarse cada treinta días ante este Despacho judicial.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 04-05-2010 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal después de oír al victima Deisy Yexenia Piñero Rangel en este acto quien expreso que el acusado no volvió a agredirla y se reconciliaron, se reviso también el régimen de presentaciones y fue cumplida por parte del mismo, por lo que en este acto quedo demostrado que se sometió y cumplió a cabalidad , también se procedió a realizar una revisión en los registros que lleva el Sistema Juris 2000 y se obtuvo que no registra otra causa posterior a esta, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano JUNIOR ALBERTO MORALES SALAZAR, cumplió con las condiciones antes indicadas, por lo que debe ser decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JUNIOR ALBERTO MORALES SALAZAR, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de SEIS MESES en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR REVEROL