REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000867
ASUNTO : EP01-P-2004-000867
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCALIA: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
DEFENSA: ABG. LINDA DE LOS RÍOS
QUERELLADO: LIONEL JOSE KOCHMANN CAMACHO
QUERELLANTE: DOUGLAS VALERO
LA APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE: ABG. DORANGE MUJICA
PRIMERO
Declarada abierta la audiencia especial en la presente causa seguida al LIONEL JOSE KOCHMANN CAMACHO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/07/1.968, de 39 años de edad, comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.991.468, hijo de Joseph Kochmann (v) y de Dulce María Camacho (f) y residenciado en la Avenida Sucre cruce con Calle Aramendi, Edificio Melchor, Planta Baja del Municipio Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Douglas Valero, El Juez aperturó el acto y se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Linda De Los Rios y concedido como fue expuso: "Por cuanto se ha cumplido con cada uno de los pagos, tal y como fueron establecido, según se evidencia de los 3 depósitos bancarios (bauche) que consigno en original, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa. Solicito el desglose de los documentos originales del vehiculo, del folio 20 al 34 del expediente. Solicito copia certificada del folio 129 al 134 y del auto fundado del folio 135 al 143 de la presente causa. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado LIONEL JOSE KOCHMANN CAMACHO, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Yo he cumplido con el acuerdo reparatorio acordado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra previa solicitud a la Abg. Dorange Mujica: “En representación de Douglas Valero, se deja constar que el referido querellado a cumplido con el acuerdo reparatorio pautado con anticipación, Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchan, y concedido como fue manifestó que por cuanto se verificó el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes; en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art. 48 numeral 6 y 318 numeral 3 primer aparte así mismo solicito el cese de las presentaciones de los acusado ya suficientemente identificado.
SEGUNDO
Seguidamente la Juez pasa a decidir sobre EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en los términos siguientes:
1. Se aprueba el presente Acuerdo Reparatorio celebrado entre el Querellado Lionel José Kochman Camacho y el querellante Douglas Valero, ya que se reúnen los supuestos legales del artículo 40 del citado cuerpo normativo, por ser un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y en virtud de la manifestación de voluntad en forma libre y no estando probada la violencia, ni vicio alguno del consentimiento.
2. Se extingue la acción penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal.
3. Se decreta la libertad del imputado LIONEL JOSE KOCHMANN CAMACHO
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Verificado como ha sido el presente acuerdo reparatorio, el cual se cumplió a cabalidad el día de hoy y con la anuencia de las partes, de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el articulo 48 numeral 6 del COPP y 318 numeral tercero ejusdem, se decreta a favor del imputado LIONEL JOSE KOCHMANN CAMACHO. LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Quedan las partes notificadas que el auto fundado se publicará al quinto día hábil siguiente al de hoy. Se acuerda las copias certificadas por la defensa privada. Se acuerda el desglose de los documentos de propiedad del vehiculo solicitados por la defensa privada. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 175 ibidem.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ABRAHAM VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA