REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004850
ASUNTO : EP01-P-2005-004850
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIA: ABG .ESKARLY OMAÑA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): JESUS ALCIDES YANAVE PERALTA, venezolano, 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° 9.220.704, nacido en fecha 02-06-1967, ocupación comerciante, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Ramón Yanave (v) y Teresa Perales (v), domiciliado en Carretera Nacional, sector La Murucuti, casa n° s/n, cerca de restauran el Fogón, Socopó, Estado Barinas, teléfono 0273-4154899.
DELITO: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ESTEBAN MENESES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. NICOLA IAMARTINO y ABG. LESLIE AMAYA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Imputado JESUS ALCIDES YANAVE PERALTA, venezolano, 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° 9.220.704, nacido en fecha 02-06-1967, ocupación comerciante, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Ramón Yanave (v) y Teresa Perales (v), domiciliado en Carretera Nacional, sector La Murucuti, casa n° s/n, cerca de restauran el Fogón , Socopó, Estado Barinas, teléfono 0273-4154899;en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 18-10-2005 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 18 de Octubre de 2.005, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
• La entrega en forma gratuita en la Oficina del Ministerio del Ambiente ubicada en Bum-Bum de quinientas semillas (500) de la especie teca por el período de un año cada uno de los acusados para un total de Mil (1.000) semillas de la especie Teca. Así como también se le imponen las siguientes condiciones:
• Presentarse cada cuarenta y cinco días por ante la por ante la Comandancia de Policía de Socopó.
• No cambiar del lugar de residencia sin previa autorización del Tribunal Tercero de Control.
• Realizar estudios académicos de educación media en la misión Ribas o en cualquier otra institución que considere, consignando la constancia respectiva al Tribunal.
Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público expuso: “Solicito se verifique si el acusado cumplió con las condiciones establecidas en la medida acordada y en caso de que no haya cumplido con las mismas, solicito que se continúe con el proceso” es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Esteban Meneses quien manifiesta: “Solicito que se verifique a mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia de suspensión condicional del Proceso, Es Todo.”.
SEGUNDO
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, Se deja constancia que previa verificación de la copia consignada por la defensa, se pudo constatar que el imputado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en su oportunidad por el tribunal y se presentó sin falta, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del JESUS ALCIDES YANAVE PERALTA, venezolano, 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° 9.220.704, nacido en fecha 02-06-1967, ocupación comerciante, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Ramón Yanave (v) y Teresa Perales (v), domiciliado en Carretera Nacional, sector La Murucuti, casa n° s/n, cerca de restauran el Fogón , Socopó, Estado Barinas, teléfono 0273-4154899, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron Notificadas en sala. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2.010. Años, 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez De Control N° 03

El Secretario

Abg. Abraham Valbuena