REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001495
ASUNTO : EP01-P-2006-001495
JUEZ DE CONTROL N° 3: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIA: ABG .ESKARLY OMAÑA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): CRHISTIAN SANDERSON GARCIA HERRERA venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.280.835, (porta), de 30 años de edad, nacido el 06-09-78, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación Funcionario Público con el rango de Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, hijo de Adolfo Antonio García (v) y de Diocelis Maria de García (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, calle 07, casa N° 194, Barinas estado Barinas, teléfono 0273-5413907, Y ENDER CLEIBER SALAS GODOY venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.985.465, de 30 años de edad, nacido el 16-10-78, estado civil soltero, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Amador Salas (v) y Miriam Godoy, de ocupación Funcionario Público con el rango de Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, residenciado en La Urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector I, calle 02, casa N° 02 Barinas estado Barinas
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 426 del Código Penal Venezolano vigente, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, concatenado con el artículo 426 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces, DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL BECERRA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ABG. NAGIL CORDERO
VICTIMAS: González Balsa Carlos Javier, Carlos Omar Chávez Braca y Nelson Juan Gudiño Sáez
PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas a los Imputados CRHISTIAN SANDERSON GARCIA HERRERA venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.280.835, (porta), de 30 años de edad, nacido el 06-09-78, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación Funcionario Público con el rango de Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, hijo de Adolfo Antonio García (v) y de Diocelis Maria de García (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, calle 07, casa N° 194, Barinas estado Barinas, teléfono 0273-5413907, Y ENDER CLEIBER SALAS GODOY venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.985.465, de 30 años de edad, nacido el 16-10-78, estado civil soltero, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Amador Salas (v) y Miriam Godoy, de ocupación Funcionario Público con el rango de Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, residenciado en La Urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector I, calle 02, casa N° 02 Barinas estado Barinas., en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 14-07-2006 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 14 de Julio de 2.006, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas estableció un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir los acusados las siguientes condiciones:
• Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de velar por el control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba de las condiciones impuesta por éste Tribunal de Control No 03.
• Prohibición de acercarse a las víctimas en su viviendo o lugar de trabajo.
Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, las condiciones impuestas en la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP y una vez verificado el cumplimiento y observando que los imputados si cumplieron con las condiciones impuestas y de ser así, que se realice lo conforme a la ley, solicito copia de la presente acta Es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. José Miguel Becerra quien manifiesta: “Solicito que mis defendidos sean sobreseído por cuanto han cumplido con la condición impuesta en la audiencia preliminar, de igual forma solicito dos copias certificadas de la presente acta, Es Todo”.
SEGUNDO
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad y cumplido como ha sido el lapso acordado por el Tribunal de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, constatándose que cursan informes de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Barinas de la Región Andina, por el mismo periodo de la suspensión; corroborado el cumplimiento satisfactorio mediante informe conductual de los penados, emanado de dicha institución, según riela en los folios del 148 al 150 del expediente, donde consta que los imputados cumplieron con las presentaciones ante esa unidad, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados: CRHISTIAN SANDERSON GARCIA HERRERA venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-13.280.835, (porta), de 30 años de edad, nacido el 06-09-78, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación Funcionario Público con el rango de Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, hijo de Adolfo Antonio García (v) y de Diocelis Maria de García (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, calle 07, casa N° 194, Barinas estado Barinas, teléfono 0273-5413907, Y ENDER CLEIBER SALAS GODOY venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.985.465, de 30 años de edad, nacido el 16-10-78, estado civil soltero, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Amador Salas (v) y Miriam Godoy, de ocupación Funcionario Público con el rango de Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, residenciado en La Urbanización Carlos Raúl Villanueva, sector I, calle 02, casa N° 02 Barinas estado Barinaspor la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 426 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano González Balsa Carlos Javier y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, concatenado con el artículo 426 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces, en perjuicio del ciudadano Carlos Omar Chávez Braca y Nelson Juan Gudiño Sáez, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes quedaron Notificadas en sala. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2.010. Años, 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez De Control N°03

Abg. Abraham Valbuena
La Secretaria

Abg. Eskarly Omaña