REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003242
ASUNTO : EP01-P-2009-003242

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
FISCAL: ABG. ANGELICA JOVES
IMPUTADO (S): JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOHAN ALFREDO IRIARTE.-
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALEXIS MORENO TORREALBA (defensa de los imputados (José de la trinidad Linares, Rafael Arcángel Rodríguez, Yeuscaris Jazmin Caballero Iriarte y Joan Alfredo Iriarte). ABG: OMAR GATRIF y ABG. HENRY JOSE MALDONADO, (defensa del Imputado Francisco Javier Rodríguez Rodríguez)


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Los imputados en la presente causa son los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 5.948.683, mayor edad, de 54 años de edad, nacido el 19-12-56, natural Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Ernestina Linares (V) y Trino Aranguren (f), residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 02, casa S/N, frente a unos ranchos, Municipio Barinas Estado Barinas; RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 8.658.875, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 12-11-64, natural Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Martina Chiquinquirá Rodríguez de Vargas (V) y padre desconocido, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, casa (no se sabe el numero), cerca de la Bodega los Compadres, Acarigua Estado Portuguesa; la imputada YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, no porta identificación, manifiesta ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.144.257, mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 07-07-87, natural La Guaira Estado Vargas, hija de Mirian Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciada en la Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa N° 62, cerca de una Escuela, Barinas Estado Barinas; FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien porta identificación, portador de la cédula de identidad N° V- 9.592.255, mayor edad, de 42 años de edad, nacido el 14-08-66, natural San Fernando de Apure, hijo de Flor Ramona Rodríguez (V) y Lino Rafael Rodríguez (F), residenciado en el Barrio el Cambio, detrás de la residencia de Gobernadores, calle 05, casa N° 52, Municipio Barinas del Estado Barinas y JOHAN ALFREDO IRIARTE, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 23.144.266, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 22-02-90, natural La Guaira Estado Vargas, hijo de Miriam Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciado en Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle principal, casa N° 62, frente al Preescolar, Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad procesal y debidamente convocadas como fueron las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de acusación penal presentada en fecha 20-05-2009, por las Fiscalas Primero del Ministerio Abg. Xiomara Ocando y Abg. Angelica Joves, en contra de los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria Banesco, así como los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, a quienes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la entidad Bancaria BANESCO, así como la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria Banesco y de los ciudadanos Jose Elisandro Rivas Caballero y Wilmer David Perez Nuñez al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria BANESCO. Se constituyó este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control 3 en la sala de control 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Maria Angelina González, y el Alguacil José Luís Ramos, a los fines de dar inicio al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido el Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Publico Abg. Angelica Joves, se deja Constancia la Presencia de la Ciudadana DEISY EWELIM SEQUERA GIL, titular de la Cedula de Identidad N° 14.171.576 (En representación de la entidad bancaria BANESCO), se encuentra presente los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, JOHAN ALFREDO IRIARTE y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ , así mismo se deja constancia de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, previo traslados desde el Internado Judicial, se deja constancia de la presencia de los defensores privado Abg. Alexis Moreno y Abg. Henry Maldonado .Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, a cargo del Seguidamente el Juez declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria Banesco, así como los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, a quienes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la entidad Bancaria BANESCO, así como la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria BANESCO y al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria BANESCO, Solicitó que sean admitidas todas y cada una de las pruebas presentadas por esta representación fiscal" es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez, advierte a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan,. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima Ciudadana DEISY EWELIM SEQUERA GIL, titular de la Cedula de Identidad N° 14.171.576 (Representante de la Entidad Bancaria Banesco), quien manifestó:” estoy autorizada para asistir este acto, por la superioridad del Banco” solicito copia de la presente acta”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, quien previa imposición del precepto constitucional de manera individual expusieron: "Me acojo al precepto constitucional”. Imputado RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, quien previa imposición del precepto constitucional de manera individual expusieron: "Me acojo al precepto constitucional”. Imputado YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, quien previa imposición del precepto constitucional de manera individual expusieron: "Me acojo al precepto constitucional”. Imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien previa imposición del precepto constitucional de manera individual expusieron: "Me acojo al precepto constitucional”. Imputado JOHAN ALFREDO IRIARTE, quien previa imposición del precepto constitucional de manera individual expusieron: "Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Alexis Moreno quien expuso: “Esta Defensa como punto previo solicita que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la medida cautelar solicitada para los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ; igualmente esta defensa rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la fiscalia del Ministerio Publico por cuanto en las calificaciones jurídicas no existen actos de investigación que soporten las mismas, Es Todo” “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Henry Maldonado, quien expuso: “En virtud que no existen elemento de convicción que comprometan la responsabilidad a mi defendidos solicito la libertad plena a mi defendido. Es todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes procede a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, de una revisión de las misma y de los elementos de convicción se observa que cumple con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admite parcialmente, en cuanto a la calificación hecha por la representación Fiscal, por cuanto este tribunal no admite el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada en relación a los imputados para los imputados FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, y en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por las partes se admiten en su totalidad, así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa. Es todo, Admitida como ha sido la acusación fiscal, el juez pasa a imponer nuevamente a los acusados acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan,. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Solicito que se dicte auto de apertura a juicio" es todo ;RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Solicito que se dicte auto de apertura a juicio" es todo; YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Solicito que se dicte auto de apertura a juicio" es todo ; FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Solicito que se dicte auto de apertura a juicio" es todo y JOHAN ALFREDO IRIARTE, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Solicito que se dicte auto de apertura a juicio" es todo.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 29 de abril de 2009, se realizó la audiencia de presentación de imputado, en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó y se acordó la calificación de la aprehensión como flagrante, y la Medida Preventiva de Privación Judicial de libertad en contra de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y JOHAN ALFREDO IRIARTE, supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 ultimo aparte del Código Penal Venezolano y artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio entidad Bancaria BANESCO y para los imputados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, acordando por ser procedente la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal., de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Mayo de 2009, la representación Fiscal imputo a los hoy acusados, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en e artículo 458 en relación con el artículo 983 del código Penal.-
En fecha 20 de mayo de 2009, la representación fiscal presento escrito acusatorio en contra de los imputados: YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria BANESCO, así como los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, a quienes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la entidad Bancaria BANESCO, así como la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6en concordancia con el 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria Banesco y de los ciudadanos Jose Elisandro Rivas Caballero y Wilmer David Perez Nuñez al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria BANESCO
En fecha 29 de abril de 2010, se realizó la audiencia preliminar, observando el tribual que el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, por el cual se habían acusado a los imputados YEUCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, JOHAN ALFREDO IRIARTE y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ.-
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de abril de 2009, siendo aproximadamente la 1:00 a.m., los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD LINARES y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, conjuntamente con otros ciudadanos, aún por identificar, abren un boquete en la pared de las instalaciones donde funciona la empresa COCA-COLA FEMDSA C.A, ubicada en la avenida Industrial de esta ciudad, e ingresan portando armas de fuego con las cuales, bajo amenaza de muerte, someten a los funcionarios de seguridad Jose Elisandro Rivas Carballo y Wilmer David Perez Nuñez, logrando despojarlos de sus armas de reglamento y violentando la puerta ingresan a la taquilla interna del Banco BANESCO, que funciona en dicho lugar, donde existen cámaras de micro film (circuito cerrado) y mediante incineración y un corte de forma irregular a la caja fuerte , logran apoderarse de la cantidad de Quinientos Cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos (547.632,00) bolívares fuertes. Seguidamente el día 19-04-2009, el ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, entregó voluntariamente a los funcionarios policiales adscritos del CICPC Sub. delegación Barinas, un compresor relacionado con el presente caso, así como la vestimenta que portaba el día que comete el hecho punible, igualmente condujo a los funcionarios policiales actuantes hasta el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 47, casa s/n. en Acarigua estado Portuguesa, donde ubicaron al ciudadano RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, en la urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 2, con fachada cubierta de lajas y puerta de color negro. Barinas estado Barinas, donde incautan evidencias relacionadas con el presente caso: Un equipo de oxicorte, un arma de fuego tipo pistola, con su respectivo cargador, contentivo de 12 balas sin percutir, un equipo de alarma , un koala y una maquina eléctrica, de las usadas comúnmente en entidades bancarias, como contadores de billetes, por lo que aprehendieron a los ciudadanos Yeuscaris Jazmin Caballero Iriarte y Johan Alfredo Iriarte, y en la urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 3, casa de color blanco con puertas de color negro. Barinas estado Barinas, incautan evidencias relacionadas con el presente caso; Un vehiculo, tipo Motocicleta, Una bombona de gas, un gato hidráulico, una barra de acero, unos guantes quirúrgicos, gomas elásticas, precintos de papel blanco, donde se lee BANESCO y herramientas de multiuso, aprehendiendo flagrantemente al ciudadano Francisco Javier Rodríguez Rodríguez.-
En la audiencia preliminar, decidió en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada en fecha 20-05-20089, inserta a los folios 190 al 2908 del presente legajo de actuaciones; en contra de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOHAN ALFREDO IRIARTE, por cuanto el Tribunal No admite el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada para los imputados FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, por cuanto los delito principales acusados no son de los delito de Delincuencia Organizada tal como lo establece el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se admiten los delitos en relación a la imputada YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.144.257, mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 07-07-87, natural La Guaira Estado Vargas, hija de Mirian Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciada en la Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa N° 62, cerca de una Escuela, Barinas Estado Barinas y JOHAN ALFREDO IRIARTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 23.144.2566, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 22-02-90, natural La Guaira Estado Vargas, hijo de Miriam Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciado en Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle principal, casa N° 62, frente al preescolar, Municipio Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem , así como los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 5.948.683, mayor edad, de 54 años de edad, nacido el 19-12-56, natural Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Ernestina Linares (V) y Trino Aranguren (f), residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 02, casa S/N, frente a unos ranchos, Municipio Barinas, Estado Barinas, y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 8.658.875, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 12-11-64, natural Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Martina Chiquinquirá Rodríguez de Vargas (V) y padre desconocido, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, casa (no se sabe el numero), cerca de la Bodega los Compadres, Acarigua Estado Portuguesa, a quienes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la entidad Bancaria Banesco, así como la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria Banesco, al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ,, portador de la cédula de identidad N° V- 9.592.255, mayor edad, de 42 años de edad, nacido el 14-08-66, natural San Fernando de Apure, hijo de Flor Ramona Rodríguez (V) y Lino Rafael Rodríguez (F), residenciado en el Barrio el Cambio, detrás de la residencia de Gobernadores, calle 05, casa N° 52, Municipio Barinas del Estado Barinas se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos antes descritos. Y en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la fiscalia se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa
Las pruebas admitidas se discriminan así:

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:
1.-) Declaración de los funcionarios Agente HUMBERTO BARRETO y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, quienes practicaron la Inspección Técnica del lugar donde ocurrió el robo, a quienes deberá exhibírsele la correspondiente acta de inspección, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.-) Declaración del ciudadano JOSE ELISANDRO RIVAS CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.239.388, residenciado en la Urbanización Codazzi, calle 11, casa Nº 600. Barinas estado Barinas, quien es victima y testigo en la presente causa, a los fines de explicar el modo, lugar y tiempo de comisión del delito de robo agravado.-
3.-) Declaración del ciudadano WILMER DAVID PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.835, residenciado en la Urbanización Codazzi, calle 11, casa Nº 600. Barinas estado Barinas, quien es victima y testigo en la presente causa, a los fines de explicar el modo, lugar y tiempo de comisión del delito de robo agravado.-
4.-) Declaración de los funcionarios, Detective JESUS SALASAR, Inspector GERMAN TORO, Inspector WILLIAN CANCINES, Detectives RICHARD CASTILLO, NEY VALERO y Agente HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, quienes son los funcionarios actuantes en la aprehensión de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ a los cuales le incautaron un compresor y otra serie de objetos.-
5.- Declaración del experto MARCOS VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, quien practico el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-068-084, de fecha 19 de Abril de 2009, a Una (1) prenda de vestir de uso indistinto denominada Franela tipo CHEMISE, colectada en la visita domiciliaria y usada al momento de cometer el hecho punible, Un (1) Pantalón, Una Par de calzado, tipo botas, Una prenda de vestir tipo gorra, Un (1) reloj tipo pulsera y Un (1) compresor marca: Nuair”, Color Rojo, Código 28FA4C4PD0018, Nuevo.- Dicho Reconocimiento deberá exhibírsele, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
6.-) Declaración de los funcionarios ISMAEL GUIZA, GERMAN TORO, JESUS SALAZAR, RICHARD CASTILLO, FRANKLIN GUEDEZ y MARCOS VIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quienes realizaron la Inspección Técnica Nº 0777, de fecha 19 de abril de 2009, practicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 2, Casa S/N., frisada sin pintar con puerta de metal de color negro y ventanas tipo macuto, en la ciudad de Barinas, la cual deberá ser exhibida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
7.) Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ, venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 9.382.429, residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3, Barinas, quien es testigo de la visita domiciliaría realizada en un inmueble ubicado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 2, frisada sin pintar con puerta de metal de color negro y ventanas tipo macuto, en la ciudad Barinas.-
8.-) Declaración del ciudadano MARQUEZ GOMEZ JESUS ALBERTO, 8.-) Declaración del ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ GOMEZ, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.517.532, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Sector 2, Calle 14, casa N° 114. Barinas estado Barinas, testigo instrumental de la visita domiciliaria realizada en la residencia ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3 Casa S/N. Barinas.

9.-) Declaración de los funcionarios GENOFONTE VELASCO, WILLIAM CANCINES, CRISTIAN AUMAITRE, JOSE HERNANDEZ, NEI CAMILO VALERO, JOSE HERNANDEZ Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Barinas, quienes practicaron la visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, casa N° 9. Barinas, en la cual incautan Un vehiculo clase: MOTOCICLETA, Marca: UNICO, Modelo: JAGUAR, Una (1) BOMBONA de gas domestico; Un Gato hidráulico para 10 toneladas, una barra de acero, guantes quirúrgicos, gomas elásticas, precintos de papel color blanco, donde se lee BANESCO, herramientas multiuso y de un vehiculo, clase Camioneta, Marca Hiunday, Modelo: Tucson, color azul.-
10.-) Declaración de los funcionarios GENOFONTE VELASCO, WILLIAM CANCINES, CRISTIAN AUMAITRE, JOSE HERNANDEZ, NEY VALERO, Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Barinas, quienes practicaron la visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3, casa N° 9. Barinas, quienes señalaran las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y practicaron la Inspección Técnica N° 777, de fecha 19-04-2009, la deberá serle exhibida conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal .-
11.-) Declaración del ciudadano LAGUADO REY CARLOS JULIO, venezolano, natural de Guasdualito estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 11.823.865, residenciado en el Barrio Las Mercedes, Avenida Principal Casa N° 14-21. Barinas, quien es testigo instrumental de la visita domiciliaría realizada en un inmueble ubicado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3, casa N° 9. Barinas, donde se practico la aprehensión flagrante del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ Y la retención de evidencias.-
12.-) Declaración del ciudadano HECTOR ALFONSO HERNANDEZ OSOSRIO, venezolano, natural de Píritu estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 19.612.379, de 22 años, residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 2, casa N° 12. Barinas, quien es testigo instrumental de la visita domiciliaría realizada en un inmueble ubicado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3, casa N° 9. Barinas.-
13.-) Declaración de los funcionarios GENOFONTE VELASCO, WILLIAM CANCINES, CRISTIAN AUMAITRE, JOSE HERNANDEZ, NEY VALERO, Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Barinas, quienes practicaron la visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F-14, . Barinas, Casa de color verde con machones de color Naranja y Puertas de color Negro, logrando incautar evidencias de interés la deberá serle exhibida conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
14.-) Declaración de los funcionarios ISMAEL GUIZA, GERMAN TORO, JESUS SALAZAR, RICHARD CASTILLO, FRANKLIN GUEDEZ y MARCOS VIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quienes practicaron INSPECCIÓN TECNICA Nº 0776, fecha 19-04-09, en una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F-8, Casa S/n. Barinas.- La misma deberá serle exhibida de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
15.-) Declaración del funcionario JOSE HERNANDEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, quien practicó el Informe Pericial, de fecha 19-04-2009, contentivo del Reconocimiento Técnico a Doscientos (200) bolívares fuertes y el Reconocimiento Técnico a Un (1) equipo regulador de corriente, los cuales le serán exhibidos conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
16.-) Declaración de los funcionarios HUMBERTO BARRETO y MARCOS VIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quienes practicaron la inspección en el Local Comercial denominado COCA COLA FEMSA C.A., ubicado en la AVENIDA INDUSTRIAL ESPÉCIFICAMENTE EN LA TAQUILLA INTERNA DEL BANCO BANESCO y RECEPCION DE COBRO. Barinas estado Barinas, suscribiendo el acta de inspección técnica N° 779, de fecha 19 de abril de 2009, la cual deberá serle exhibida de conformidad con el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal.-
17.-) Declaración del experto LUIS TORREALBA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quien practicó reconocimiento legal, coherencia técnica, análisis audiovisual y fijación fotográfica, practicado por el experto, al video aportado por la gerencia de Banesco 219, ubicado en la Avenida Industrial Coca Cola FEMSA C:A:, suscribiendo el informe pericial N° 9700-068-102, de fecha 23 de abril de 2009, el cual deberá serle exhibido de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
18.-) Declaración del experto MARCOS VIVAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quien suscribió el informe pericial N° 9700-068-173-09, de fecha 27 de abril de 2009, practicado a una serie de objetos incautados en el procedimiento policial, el cual deberá serle exhibido de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
19.-) Declaración de la experto LETY MORILLO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quien practicó experticia documentológica a Doscientos (200) billetes , determinando que los mismos son auténticos y suman la cantidad de Cuatro mil Bolívares, suscribiendo el informe pericial N° 9700-068-456-09, de fecha 27 de marzo de 2009, practicado a una serie de objetos incautados en el procedimiento policial, el cual deberá serle exhibido de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
20.-) Declaración de la experto LUISA MENDOZA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, quien practicó experticia Reconocimiento Técnico a Un (1) Arma de fuego, Tipo: PISTOLA y DOCE (12) BALAS, Calibre 9 m.m., suscribiendo el informe pericial N° 9700-068-319-09, de fecha 28 de abril de 2009, el cual deberá serle exhibido de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DOCUMENTALES:

1.-) RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-068-084, de fecha 19 de Abril de 2009, suscrito por el funcionario MARCOS VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, quien practico el a Una (1) prenda de vestir de uso indistinto denominada Franela tipo CHEMISE, colectada en la visita domiciliaria y usada al momento de cometer el hecho punible, Un (1) Pantalón, Una Par de calzado, tipo botas, Una prenda de vestir tipo gorra, Un (1) reloj tipo pulsera y Un (1) compresor marca: Nuair”, Color Rojo, Código 28FA4C4PD0018, Nuevo.- Dicho Reconocimiento deberá exhibírsele, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.-) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 777, de fecha 19-04-2009, suscrita por los funcionarios GENOFONTE VELASCO, WILLIAM CANCINES, CRISTIAN AUMAITRE, JOSE HERNANDEZ, NEY VALERO, Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Barinas, en una vivienda ubicada en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 3, casa N° 9. Barinas, la deberá serle exhibida conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.-) Inspección Técnica Nº 0776, de fecha 19 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios ISMAEL GUIZA, GERMAN TORO, JESUS SALAZAR, RICHARD CASTILLO, FRANKLIN GUEDEZ y MARCOS VIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, realizada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F8, Casa Sin numero.-Barinas, la cual deberá ser exhibida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
4.-) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 775, de fecha 19-04-2009, suscrita por los funcionarios GENOFONTE VELASCO, WILLIAM CANCINES, CRISTIAN AUMAITRE, JOSE HERNANDEZ, JESUS SALAZAR, JOSE SANDOVAL, RICHARD CASTILLO, NEY VALERO, Y MARCOS VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación del Estado Barinas, en una vivienda ubicada realizada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F8, Casa Sin numero.-Barinas, Barinas, la deberá serle exhibida conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
5.-) RECONOCIMIENTO TÉCNICO S/N., de fecha 19-04-2009. Practicado por el funcionario JOSE HERNANDEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, a Doscientos (200) bolívares fuertes y el a Un (1) equipo regulador de corriente, los cuales le serán exhibidos conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
6.-) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 779, de fecha 19 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios HUMBERTO BARRETO y MARCOS VIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, practicada en el Local Comercial denominado COCA COLA FEMSA C.A., ubicado en la AVENIDA INDUSTRIAL ESPÉCIFICAMENTE EN LA TAQUILLA INTERNA DEL BANCO BANESCO y RECEPCION DE COBRO. Barinas estado Barinas, suscribiendo el acta de, la cual deberá serle exhibida de conformidad con el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal.-
7.-) INFORME PERICIAL N° 9700-068-102, de fecha 23 de abril de 2009, suscrito por el experto LUIS TORREALBA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, practicado al video aportado por la gerencia de Banesco 219, ubicado en la Avenida Industrial Coca Cola FEMSA C.A., en cuanto a la coherencia técnica, análisis audiovisual y fijación fotográfica, practicado por el experto, el cual deberá serle exhibido de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
8.-) EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA,N° 9700-068-456-09, DE FECHA 27-04-2009, suscrita por la experto LETY MORILLO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quien practicó a Doscientos (200) billetes , determinando que los mismos son auténticos y suman la cantidad de Cuatro mil Bolívares, el cual deberá serle exhibido de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
9.-) INFORME BALISTICO N° 9700-068-319, de fecha 28-04-2009, suscrito por la experto LUISA MENDOZA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, practicado a Un (1) Arma de fuego, Tipo: PISTOLA y DOCE (12) BALAS, Calibre 9 m.m., el cual deberá serle exhibido de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
10.-) INFORME PERICIAL N° N° 9700-068-173-09, de fecha 27 de abril de 2009, suscrito por el experto MARCOS VIVAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, practicado a una serie de objetos incautados en el procedimiento policial, el cual deberá serle exhibido de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EVIDENCIA FISICA: (Se admite conforme a los artículos 197 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal)
Para ser exhibido en el juicio oral y público, se admite la exhibición conforme a su forma normal de ser visualizado de UN (1) Video, descrito en el Inforeme Pericial N° 9700-068-102.-
DE LA MEDIDAS CAUTELARES
Se mantienen las medida cautelares tanto las privativas de libertad que pesan sobre los acusados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, supra identificados Y las sustitutivas de la privación de libertad que pesan sobre los acusados YEUCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, JOHAN ALFREDO IRIARTE y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se dictaron dichas medidas, todo de conformidad con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal penal.- Por tanto se niega la solicitud de la defensa del otorgamiento de una medida menos gravosa para los acusados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, supra identificados.- Asi se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada en contra de los imputados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOHAN ALFREDO IRIARTE, por cuanto el Tribunal No admite el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada para los imputados FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE y JOHAN ALFREDO IRIARTE, en virtud que los delitos principales acusados no son de los delito de Delincuencia Organizada tal como lo establece el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se admiten en relación a la imputada YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.144.257, mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 07-07-87, natural La Guaira Estado Vargas, hija de Mirian Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciada en la Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa N° 62, cerca de una Escuela, Barinas Estado Barinas y JOHAN ALFREDO IRIARTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 23.144.2566, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 22-02-90, natural La Guaira Estado Vargas, hijo de Miriam Cristina Iriarte (V) y Rafael Alfredo Caballero, residenciado en Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle principal, casa N° 62, frente al preescolar, Municipio Barinas del Estado Barinas; los de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. Asi mismo, en relación a los acusados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, quien porta identificación, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 5.948.683, mayor edad, de 54 años de edad, nacido el 19-12-56, natural Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Ernestina Linares (V) y Trino Aranguren (f), residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Valle, calle 02, casa S/N, frente a unos ranchos, Municipio Barinas, Estado Barinas, y RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 8.658.875, mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 12-11-64, natural Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Martina Chiquinquirá Rodríguez de Vargas (V) y padre desconocido, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 47, casa (no se sabe el numero), cerca de la Bodega los Compadres, Acarigua Estado Portuguesa, a quienes se admite la acusación en su totalidad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la entidad Bancaria Banesco, y por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6en concordancia con el 16 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de la entidad Bancaria Banesco y finalmente en relación al acusado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.592.255, mayor edad, de 42 años de edad, nacido el 14-08-66, natural San Fernando de Apure, hijo de Flor Ramona Rodríguez (V) y Lino Rafael Rodríguez (F), residenciado en el Barrio el Cambio, detrás de la residencia de Gobernadores, calle 05, casa N° 52, Municipio Barinas del Estado Barinas, se admite la acusación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO AGRAVADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la fiscalia se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa. SEGUNDO: Se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ, YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOHAN ALFREDO IRIARTE, por la presunta comisión de los delitos ya señalados. TERCERO: Se mantiene la medida Preventiva de Privación Judicial de libertad para los acusados JOSE DE LA TRINIDAD LINARES, RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ y se mantiene como centro de Reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, y se mantiene la medida cautelar para los acusados YEUSCARIS JAZMIN CABALLERO IRIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOHAN ALFREDO IRIARTE. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Diaricese. Regístrese. Publíquese, Notifíquese. Déjese Copia Certificada.-

El Juez de Control N° 03

Abg. ABRAHAM VALBUENA

La secretaria

Abg. ESKARLY OMAÑA