REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000018
ASUNTO : EJ01-P-2010-000018

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PRIVADO FORMULADA POR EL IMPUTADO SERGIO VALONTE BARCO


Por cuanto en fecha 28-06-2010, y en virtud de la solicitud recibida en la URDD, por el alguacil LUIS ROJAS, presentada por el imputado: SERGIO VARLONTE BARCO, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.193.502, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 26-03-1966, de profesión u oficio Comerciante, hijo de la ciudadana Cointa Barco y del ciudadano Juan Peña, residenciado en la Urbanización el Milagro, Calle Canagua, Casa Nro. 10, Barinas Estado Barinas Número de Teléfono 0414-9738813; Oficina 02735460272, mediante el cual solicita de como Designación de Defensor al Abg. LUIS GARZON ROSALES, como Abogado de Confianza, observando este Tribunal que tal procedimiento es violatorio del debido proceso, por cuanto incurre en infracción del articulo 49 numeral 1 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El imputado tendrá los siguientes derechos: “NO SER JUZGADO O JUZGADA EN AUSENCIA….”.- En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja sin efecto el auto de mero tramite, dictado en fecha 28-06-2010, donde acordó tal solicitud y los actos subsiguientes.
En atención a lo solicitado, y a los fines de cumplir con lo preceptuado en el artículo 51 constitucional, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESIGNACION DEFENSOR PRIVADO, conforme a las normas antes citadas, por cuanto el imputado de autos, tiene orden de aprehensión dictada por este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USURA GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y en virtud que ninguna persona puede ser juzgada en ausencia, conforme al articulo 125 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal acordando oficiar a la URDD, a los fines que proceda a la aprehensión del mencionado imputado, en virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo.- Líbrese lo conducente. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Autorizada.-

El Juez

Abg. Abraham Valbuena


La Secretaria

Abg. Eskarly Omaña