REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: EP01-P-2009-008935
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Maricelly Rojas Alvaray
FISCAL: Abg. Carlos Miguel Ramírez
IMPUTADO: JESUS ALEXANDER BERRIOS BECERRA
DEFENSORA: Abg. Ana Isabel Rey
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: Andrea Carolina Arias Pardo
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti.
Vista la solicitud presentada por el Abg. Carlos Miguel Ramírez, en su condición de Fiscal Titular Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado JESUS ALEXANDER BERRIOS BECERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.205.639, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/11/1973, en Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio Taxista, hijo de María Bernarda Becerra (V) y de Germán Berrios (V) y residenciado en la carrera 8, el bucaral, sector el Curago, casa Nº 4-57, Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Carolina Arias Pardo; igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales, quien libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: manifestó “Me Acojo al precepto Constitucional", Es todo, La Defensa Pública Abg. Ana Isabel Rey, expuso: “Me adhiero a la solicitud del ministerio publico de la medida cautelar a favor de mi defendido, me opongo a la medida de arresto transitorio por cuanto se evidencia que mi defendido resultó también agredido por la victima tal como se evidencia del acta policial, solicito copia simple de la causa", Es todo.
DE LOS HECHOS
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que: "En fecha 19/10/2009, el funcionario DTGDO PEB WILMER CAMACHO, dejó constancia que, siendo las 01:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en la Unidad de Investigaciones Penales UIP, de la zona policial N° 04 Barinitas, cuando se presentó una ciudadana quien dijo llamarse como queda escrito ARIAS PARDO ANDREA CAROLINA, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.878, de 23 años de edad, residenciada en el sector El Paraíso Bolivariano II, calle 4, casa Nº 12, Barinitas, en compañía del ciudadano quien dijo llamarse JESUS ALEXANDERA BERRIOS BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.639, taxista, residenciado en el Sector Bucaral, Carrera 8, casa S/N, Barinitas, por lo que procedió a atenderlos y escuchar la versión de la ciudadana antes mencionada, donde la misma me manifestó que el ciudadano JESUS BERRIOS la había agredido en la madrugada del día de hoy a eso de la 01:50 de la madrugada, por lo que procedió a indicarle al ciudadano que iba a quedar aprehendido a orden de la fiscalía 17, la ciudadana ANDREA se levanta de la silla donde se encontraba y se traslada para agredir al ciudadano JESUS BERRIOS, por lo que procedí a meterme en el medio de los dos para que la ciudadana no agrediera al ciudadano antes mencionado luego le indico que se calme que el ciudadano ya estaba aprehendido y procedo a indicarle al ciudadano JESUS ALEXANDER BERRIOS BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.205.639, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Psicológica, física, acoso u hostigamiento y amenazas), donde figura como victima la ciudadana ARIAS PARDO ANDREA CAROLINA, luego le hice la interrogante al ciudadano JESUS BERRIOS, si portaba algún objeto de interés criminalístico, donde obtuve como respuesta que no tenía ningún objeto de interés criminalístico, por lo que le indique que le iba a efectuar una inspección de personas amparado en el artículo 205 del COPP, no encontrando ningún objeto en su poder, le fueron leídos sus derechos constitucionales contemplados en el Art. 125 del COPP, en concordancia con el Art. 44 constitucional, se le informó que a partir de las 02:20 horas de la tarde del día lunes 19/10/2009, estaba siendo aprehendido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos en LOSDMVLV, fue trasladado hasta la sede del Comando Policial. Se recibió denuncia por parte de la ciudadana ARIAS PARDO ANDREA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.288.878, residenciada en la ciudad de Barinitas, quien manifestó: "Yo vengo a denuncia a mi ex concubino JESUS ALEXANDER BERRIOS, que en el día de hoy a eso de la 01:50 de la madrugada me agredió a golpes y puños por diferentes partes del cuerpo, luego me amenazó verbalmente, todo esto lo hizo en mi casa, que está ubicada en la dirección antes mencionada y en presencia de mi prima llamada NORKIS RODRIGUEZ, para ese momento se encontraba tomado" es todo.
PRIMERO
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
* Acta de Denuncia Nº ZP-04/UIP0424-09, de fecha 19/10/2009, inserta al folio diez (10) de la presente causa; realizada por la ciudadana Andrea Carolina Arias Pardo, quién manifestó entre otras cosas; Yo vengo a denuncia a mi ex concubino JESUS ALEXANDER BERRIOS, que en el día de hoy a eso de la 01:50 de la madrugada me agredió a golpes y puños por diferentes partes del cuerpo, luego me amenazó verbalmente, todo esto lo hizo en mi casa, que está ubicada en la dirección antes mencionada y en presencia de mi prima llamada NORKIS RODRIGUEZ, para ese momento se encontraba tomado, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
*Acta Policial Nº 1949, de fecha 19/10/2009, inserta al folio nueve (09) de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante DTGDO PEB WILMER CAMACHO, adscrito a la zona policial Nº 04 en Barinitas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
*Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2009, inserta al folio once (11) de la presente causa, realizada al ciudadano NORKIS ALEIDA RODRIGUEZ MENESES, cédula de identidad Nº 17.661.242, testigo presencial de los hechos objeto del proceso.
*Acta de Inspección Técnica, de fecha 19/10/2009, inserta al folio catorce (14) de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante DTGDO PEB WILMER CAMACHO, adscrito a la zona policial Nº 04 en Barinitas, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos y dejan constancia de las características del mismo.
*Informe Médico, de fecha 19/10/2009, inserta al folio dieciocho (18) de la presente causa, suscrita por el médico de guardia del hospital Nuestra Señora del Carmen Dr. Dolores Fonseca, donde deja constancia de las condiciones físicas del imputado.
*Constancia Médica, de fecha 19/10/2009, inserta al folio diecinueve (19) de la presente causa, suscrita por el médico de guardia del hospital Nuestra Señora del Carmen Dr. Dolores Fonseca, donde deja constancia de las condiciones físicas de la víctima.
SEGUNDO
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa a poco tiempo de producirse el hecho y en el lugar donde se cometió, en consecuencia estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO JESUS ALEXANDER BERRIOS BECERRA, quien es de las características anteriores, conforme a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se Declara.
TERCERO
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es causante del hecho, ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.
Ahora bien para decidir si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Fiscalía y se adhiere la Defensa, sobre la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado no presenta conducta predelictual, por cuanto no fue traído a los autos, prueba que demuestre lo contrario y así fue verificado a solicitud de la Fiscalía en los registros llevados por el Sistema Juris 2000, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, resuelve que debe ser acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del COPP; consistente en: Presentaciones Periódicas cada quince (15) días, por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal y el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, la cuales consisten en: Prohibición al presunto agresor de acercarse a la ciudadana agredida, por si mismo o por medio de terceras personas, realizar actos de persecución o intimidación; en consecuencia, se le impone la prohibición de acercarse al lugar de Trabajo y de estudio. Así se Decide.-
CUARTO
De conformidad con lo establecido en el en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Especial para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JESUS ALEXANDER BERRIOS BECERRA, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Carolina Arias Pardo; conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JESUS ALEXANDER BERRIOS BECERRA, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por los Art. 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal y Articulo 87, Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Maricelly Rojas Alvaray
La Secretaria
Abg. Claudia Sanguinetti.