REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014575
ASUNTO : EP01-P-2007-014575





Visto el escrito de fecha 20/04/2010 presentado por la , y recibido por ante este Tribunal en fecha 20/04/2010, mediante el cual solicita sea revocada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en Arresto Domiciliario acordada en contra del acusado LUIS ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.405.486, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y habiendo revisado por medio del Sistema Computarizado Juris 2.000, que el prenombrado ciudadano, ha incumplido con las presentaciones acordadas por el Tribunal de Control 04, desde la fecha 21/12/2007. Igualmente el mismo incurrió nuevamente en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada con el N° EP01-P-2009-006758, la cual se le sigue ante el tribunal de Control N° 04 de este Circuito Penal,. Es por lo que este Tribunal obrando de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en Artículo 252 Ejusdem, considera procedente como en efecto lo hace REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR de la cual gozaba, y en consecuencia DECRETAR LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en razón de que ha demostrado su intención de abstraerse de las resultas del proceso por el incumplimiento antes acotado. Librese boleta de privación dirigida al Injuba. Notifíquense a las partes y librese oficio al Tribunal de Control N° 04 informándole de la presente decisión.-

La Juez de Juicio N° 01

La Secretaria,
Abg. Marbella Sánchez Márquez

Abg. Xiomara Segovia