REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009043
ASUNTO : EK01-X-2007-000077
AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
JUEZ DE JUICIO Nº 02: ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAGGIEN SOSA
SECRETARIO: ABG. JOSE MONSERRATIA
IMPUTADO: HENRY ALFONSO GUIZA HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente
VICTIMAS: Jorge Bonicafio Hernández Pérez y Aura González
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 10-05-2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
HENRY ALFONSO GUIZA HERNANDEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-19.191.486, de 20 años de edad, nacido el 04-05-1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Maritza Hernández (V), y Isidro Guiza (V), residenciado en la Avenida Olímpica, Calle Apure con Olímpica Casa Nº 18-274 cerda de la Bodega en la Ciudad de Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 20 de Abril de 2010 fue puesto a disposición de éste Despacho el ciudadano HENRY ALFONSO GUIZA HERNANDEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-19.191.486, de 20 años de edad, nacido el 04-05-1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Maritza Hernández (V), y Isidro Guiza (V), residenciado en la Avenida Olímpica, Calle Apure con Olímpica Casa Nº 18-274 cerda de la Bodega en la Ciudad de Barinas, por encontrarse requerido por el Juzgado de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según orden de aprehensión de fecha 10-05-2007 con el oficio número 3342, de fecha 10-05-2007. En la celebración de la Audiencia especial el imputado HENRY ALFONSO GUIZA HERNANDEZ previa verificación de sus datos personales libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó “Solicito al Tribunal me sea concedido nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto me he estado presentado.”
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Habida cuenta de lo anterior el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, en fecha 10-05-2007, el Tribunal de la causa dictó orden de aprehensión contra el presente ciudadano por cuanto el mismo no había comparecido a la audiencia preliminar, ni al régimen de presentaciones a lo cual estaba sometido evidentemente al verificar que no estaba cumpliendo con las presentaciones y no compareció a las audiencias fijadas se resolvió librarle orden de aprehensión a efectos de traerle al proceso, en tal sentido, visto que el imputado ha manifestado que el mismo no tenía conocimiento de que debía comparecer nuevamente ante el Tribunal y en ésta oportunidad ha aportado su lugar de residencia así como la defensa privada se ha comprometido a traerlo hasta el Tribunal que lo requiere, dada la entidad del hecho y todas las circunstancias que lo rodean es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa tomando como suficiente de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP consistente en la Obligación de presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de aprehensión que fuera librada por este Tribunal en fecha 10-05-2007, toda vez que la misma fue ejecutada y en consecuencia se acuerda otorgar Medida cautelar sustitutiva con presentaciones cada Quince (15) días por ante la OAP de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Departamento de Búsqueda y captura que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del sistema, TERCERO: Se acuerda copia certificada del acta al imputado, a objeto de indicar que fue aprehendido, oído y dejado en libertad por otorgamiento de medida cautelar sustitutiva.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MONSERRATIA