REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009041
ASUNTO : EP01-P-2005-009041
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. Yannira Davila
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, no se si esta viva porque no la conozco y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-5135129, Barinas Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCAL: ABG. NAGIL CORDERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Vista la Realización de La Audiencia Especial de Oír al Imputado celebrada en fecha 06-05-2010, Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha Jueves Cuatro (04) de Febrero de dos mil diez, al acusado : JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, no se si esta viva porque no la conozco y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-5135129, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, donde se realizo la REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido donde el acusado justifica el incumplimiento manifestando: “Ciudadana Juez yo pensé que esto , ya había terminado, y siempre me presente , y siempre venia a hablar con el defensor publico , incluso le pedí copia del expediente, pero , como ya tenia cuatro (04) años presentándome pues no me presente mas y para las fechas de juicio siempre me enteraba cuando ya había pasado la fecha, es todo.” es por ello que la Defensa Publica Abg. Pascual Hernández, solicita la sea Restituida la Medida Cautelar menos Gravosa que venia gozando su defendido; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal y se fije fecha para el Juicio, es todo”. Aunado a ello el mismo esta en disposición de acudir al Tribunal las veces que así lo requiera.
Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 29 de Diciembre de 2005, se acordó Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, decretándose Procedimiento Ordinario
Revisado el Sistema Juris, el acusado JESUS MANUEL SARMIENTO MOLINA, realizo su última presentación el día: 02/06/2009, teniendo presentaciones cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
En este sentido, el Tribunal consideró en fecha 04-02-2010, que el acusado no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 29-12-05, al Imputado JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, no se si esta viva porque no la conozco y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-5135129, Barinas Estado Barinas, y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante a que el Tribunal en fecha 18-02-2010, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, siendo el delito acusado, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha; un delito considerado como leve, por cuanto la pena, prevé de 1 mes a 6 mese de prisión, la cual no supera los tres años, y en caso de una sentencia condenatoria, el mismo puede permanecer en libertad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado JOSE MANUEL SARMIENTO MOLINA, ya identificado.
Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 18-02-2010 y se ordena sacar de pantalla al acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. Pascual Hernández, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, no se si esta viva porque no la conozco y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-5135129, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. Se acuerda fijar Juicio oral y Publico para el Día: 20/05/2010Hora: 8:30 AM. Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 18-02-2010 y se ordena oficial a SIPOL a los fines de sacar de pantalla al acusado. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas a los Once (11) día del mes de Mayo de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.