REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011263
ASUNTO : EP01-P-2007-011263

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
(Culminación)
JUEZ: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
ACUSADO: JOSE JULIAN PEREZ
DEFENSOR: ABG. JORGE RODRIGUEZ Y ABG. GUGLIELMO BENAVIDES MARIA BELÉN

En el día de hoy, miércoles Doce (12) de Mayo del dos mil diez, siendo las 11:15 AM, día fijado para dar inicio a la Continuación de Juicio Oral y Público seguido a el acusado JOSE JULIAN PEREZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 17/09/44, de 67 años, Soltero, Ocupación Supervisor de Obra de la Construcción, Titular de la Cedula de identidad N° 3.132.408, hijo Ana Felicita Pérez (F) y Julián Martínez (F); residenciado la En el Remolino Distrito Alberto Arvelo Torrealba, cerca de la Escuela rural El Remolino a unos 100 metros, o414-5688919 Estado Barinas; por la presunta comisión de delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Josefa de Asís Heredia. Se constituye el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 en la Sala de Audiencias N° 04 presidido por la Juez Abg.Nerys Carballo Jiménez , la Secretaria de Sala Abg. Yannira Dávila Maldonado y los alguaciles Joe Oberto y Javier González ; Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes necesarias para llevar a cabo el debate y se deja constancia que comparece la Representante del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, comparece el Acusado José Julián Pérez, y la defensa privada Abg. Jorge Rodríguez Abad, comparece la victima ciudadana Josefa Heredia Martínez, No comparece la Abg. Guglielmo Benavides Maria Belén,. De conformidad con el artículo 334 del COPP y según jurisprudencia de la Sala de Casación Constitucional, de fecha 05-08-05, Expediente N° 05-572, Sent. N° 2501; el cual durante el Juicio debe efectuarse el registro de lo acontecido, mediante un medio de reproducción que de no hacerse podría quebrantarse una forma sustancial de su celebración; se procede en este acto por no disponer la Juez de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro y prescindiendo del medio de grabación; y que el mismo se llevará de una manera sucinta de la declaración de los funcionarios, testigos y expertos, a través de la inmediación del Juez, mediante acta que se lleva por separado. Seguidamente el ciudadano Juez Presidente declara abierto el debate y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve resumen de los actos cumplidos el día Lunes Veintiséis (26) de Abril del dos mil diez, e informa sobre la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio los acusados y Público presente. Seguidamente fue abierto el Acto de Recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se llamo a los Funcionarios de la carga fiscal : Eleazar B. Ferrer quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.562.177, residenciado en Barinas, funcionario Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, No, No me une ningún vinculo con el acusado de autos Fueron incorporadas por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, 1- Reconocimiento legal incorporado en fecha 16 de abril, el Tribunal lo coloca de manifiesto y el mismo ratifica en contenido y se le recibió su declaración: Se deja constancia de No pregunta el Fiscal del Ministerio Público .Se deja constancia que a preguntas la Defensa Privada interrogo y el mismo manifestó: ¿Por ese dictamen sabe con que objeto causaron esas equimosis ¿ R- Debe ser algo contuso, pero , en si no se con que fue , pudo haber sido con la mano, ¿La data de la misma ¿R- Por lo general es de 48 a 72 horas dependiendo de la coloración , al hablar de contusión no es mas de tres días (Déjese constancia ) . Acto seguido se declara terminada la recepción de pruebas y de conformidad con el Art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se les concede la palabra a las partes a objeto de que expongan sus conclusiones, empezando por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Carolina, quien expone: Que se cometió un hecho punible, y que la acusación esta fundada en hechos ciertos, donde quedo demostrada en esta sala por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Josefa de Asís Heredia.JOSE JULIAN PEREZ, tal como quedo ratificada por los testigos y expertos traídos por esta representación fiscal , y siendo este acto un acto reiterado, el mismo se adecua a la establecida en la norma penal y desvirtuada la presunción de inocencia , solicito se declare la responsabilidad del mismo y se Decrete una Sentencia Condenatoria Correspondiente, es todo”. Seguido le concede el derecho de que exponga sus conclusiones a la Defensa Privada Abg. Abg. Jorge Rodríguez Abad, quien expone que en el día de hoy no se demostró los hechos que se le atribuye y mi defendido , pues solo la única prueba que pudiere tomar el Tribunal seria el dicho del hijo de ambos , aunado que el experto no pudo determinar con exactitud la data de esas excoriaciones, y por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa pude observar que la fiscalia del Ministerio Publico no realizo el acto de imputación fiscal , por lo que todas las actuaciones deben ser declaradas nulas y en el caso de que el Tribunal estime que fuere una Sentencia Condenatoria la misma estaría evidentemente prescrita por lo que solicito muy respetuosamente el Sobreseimiento de la misma, es todo” . Seguidamente se le concede el derecho de contra réplica al Fiscal del Ministerio Público quien expone: No tengo más nada que decir. Seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Josefa Heredia Martínez,. Quien manifestó no tener nada que decir, es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, JOSE JULIAN PEREZ, quien expuso que era inocente de lo que se le acusa. Se declara concluido el presente debate y se retira el Tribunal a deliberar de conformidad con el Art. 361 de COPP, siendo las 11:50 am, El Tribunal deberá constituirse a las 12:05 m., quedando todos los presentes notificados. Siendo las 12:05 M , se reanudó el Juicio estando presentes todas las partes, a los efectos de dar un breve resumen acerca de los análisis y valoración de las pruebas que se tomaron en la deliberación y pronunciar la sentencia en su parte dispositiva, Habiéndose analizado todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio , con las testimoniales y documentales , considera este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Atendiendo a lo manifestado por la defensa en la parte de sus conclusiones, sobre la solicitud de nulidad de actuaciones por falta de imputación fiscal, no es menos cierto que se esta concluyendo el juicio oral y publico, donde se debería decidir sobre la absolutoria o condenatoria, pero es preeminente los derechos y garantías constituciones que le asisten al acusado, en razón de ellos verificado la presente causa, se evidencia que es un procedimiento ordinario, bien si se inicia al tener el Ministerio Público el conocimiento del delito por cualquier medio, la imputación fiscal ineludiblemente debe llevarse a cabo en el curso de la investigación, cumpliendo dicha imputación, con los requisitos establecidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD y se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE IMPUTACIÒN FORMAL ANTE LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDO: El auto motivado de la presente decisión se publicara al tercer día hábil siguiente al de hoy.- Las partes quedan notificadas. Remítase el asunto con oficio. Terminó, se leyó y firman siendo las 12:40 M.

JUEZ DE JUICIO N° 04

Abg. Nerys Carballo Jiménez


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. María Carolina Merchán

LA DEFENSA PRIVADA

Abg. Jorge Rodríguez Abad



LA VICTIMA


Josefa Heredia Martínez


EL ACUSADO

JOSE JULIAN PEREZ




LA SECRETARIA

Abg. Yannira del Valle Dávila Maldonado




EL ALGUACIL

Javier González Joe Oberto