REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009041
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, no se si esta viva porque no la conozco y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-5135129, Barinas Estado Barinas;
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.NAGIL SEGUNDO CORDERO CANELONES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PRIMERO
Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2005-009041, seguida al acusado JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-5135129, Barinas Estado Barinas; a quien la fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. NAGIL SEGUNDO CORDERO CANELONES, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, no se si esta viva porque no la conozco y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-5135129, Barinas Estado Barinas; quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."
Seguidamente la Defensa Pública, ABG. PASCUAL HERNANADEZ quien expuso: Oída la exposición por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa considera que antes tal circunstancia es procedente la aplicación de la medida de suspensión condicional del proceso es por lo que solicito sea oído en su debida oportunidad mi defendido a los fines de que admita los hechos, para que proceda lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se sirva interrogar al acusado a fin de que manifieste su aceptación o no de los hecho y la ampliación del Régimen de Presentación. A tales efectos solicito se le oiga a mi defendido para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".
El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada, Informa a las parte que admite la acusación revisada las mismas llenas los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P. y se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes.
Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguida la Juez se dirige al acusado y se impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5to; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y manifestó: JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, no se si esta viva porque no la conozco y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-5135129, Barinas Estado Barinas; quien verificando sus datos personales declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno, quien ya fue impuesto del precepto constitucional y manifestó: Admito los hechos a los fines de que se me imponga de la medida solicitada por mi defensa y solicito se me imponga las condiciones de inmediato.
Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por la defensa Publica, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es de Uno (01) a seis (06) meses de arresto, es decir, no excede de tres años y al tratarse de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema el acusado JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, por la Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.
1° Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) Días ante la oficina de Alguacilazgo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud realizada por la defensa Publica, se concede la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal al acusado : JESÚS MANUEL SARMIENTO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.826.887, nacido en fecha 3-02-86, de 24 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, dice ser hijo de Yaneth Coromoto Molina Dávila, no se si esta viva porque no la conozco y de José Alejandro Sarmiento Rojas (V), de profesión Obrero; y con residencia en los Urbanización Palacio Fajardo detrás del Preescolar teléfono 0424-5135129, Barinas Estado Barinas y se impone la obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de atención al Publico por el lapso de un 1 año . CUARTO: Se acuerda Oficiar al Alguacilazgo informando sobre la ampliación de las presentaciones, a cada 60 días. Se deja constancia que el auto fundado al tercer (03) día hábil siguiente al de hoy. Quedan las partes notificadas de la decisión. CUARTO: Se impone de conformidad con el articulo 44 del C.O.P.P. las siguientes obligaciones: 1° Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO.
Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado.
Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Veintisiete (27) Días del mes de Mayo de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.