REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de mayo de 2010.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 20 de mayo del año en curso, mediante el cual el ciudadano Arévalo Antonio Salcedo Toro y maría Reina del carmen Briceño, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines conciliar en la presente causa expusieron los siguientes: El ciudadano Arévalo Antonio Salcedo Toro, manifestó: Que en cuanto a la deuda que tiene con la Progenitora del adolescente. Cleiver Antonio Salcedo Briceño, igualmente identificado, lo cual asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, conceptos estos que abarcan desde el mes de junio del 2009, hasta el mes de mayo del presente año, y por cuanto él, en el mes de agosto de 2009, depositó en la Cuenta de Ahorro, que mantiene la ciudadana María Reina Del Carmen Briceño, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, de esta población de Barinitas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, (tal como se evidencia de copia del deposito Bancario), solo quedaría a cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, que cancelará de la manera siguiente:

• Para el 24 de junio, del presente año, el mencionado ciudadano, se compromete a consignar por ante este Juzgado, Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal por la cantidad de MIL BOLIVARES, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros, donde se seguirá depositando la deuda contraída, quedando por cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, que cancelará el 15 de noviembre del presente año. En cuanto al aumento solicitado por la madre de su hijo, el ciudadano, manifiesta que tiene otras obligaciones con otros hijos, además de formar otra familia, y por ello, consigna copia de pago (planilla de Cancelación de Haberes), del Organismo donde labora, solamente puede aportar como obligación de manutención en beneficio de su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
• DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del adolescente arriba mencionado.
• Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), en ocasión de la época escolar, los cuales serán descontados fraccionadamente de la siguiente forma, para el mes de agosto, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), mas la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de agosto le será descontado la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (550,oo). Igualmente, para el mes de septiembre le será descontado la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), que es el complemento de la bonificación en ocasión de la época escolar, el cual fue acordado descontar en dos partes, mas la mensualidad acordada, es decir, la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (550,00), para un total de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00) entre los meses de agosto y septiembre.
• Mil Bolívares (BS. 1.000), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,oo).
Asimismo, el ciudadano Arévalo Antonio salcedo Toro, autoriza se oficie al Jefe de Personal del Departamento de Bienestar y Seguridad Social, de la Guardia Nacional, ubicada en el Edificio 3, Piso 1, el Paraíso Caracas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, en la forma ya indicada. Y que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que aperturara este Tribunal, y una vez aperturada la misma, se les informará el número de Cuenta, donde deberá seguir depositando las cantidades antes señaladas. Por su parte la ciudadana, María Reina Del Carmen Briceño, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente en cuestión. En este estado, siendo las doce y veinte (12:20 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,



Carlos Alberto Suárez J.



EXP. Nro. 2010-697.
NC/mjl.