REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINA
S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º
Solicitud Nª 09-13.265.
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los ciudadanos YAJAIRA MAGDALENA LA CRUZ DE ORELLANA y PEDRO JOSE ORELLANA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.323.465 y 12.208.378, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Allis Patricia Galindo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nª V- 17.849.716, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.896, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de Marzo del año 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 51, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, no procrearon hijos, igualmente declararon que el único bien obtenido es una casa de habitación: ubicada en la Urbanización Agustín Codazzi, calle 13, casa N° 179, en esta ciudad de Barinas, y que las partes están en pleno conocimiento.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 06 de Octubre del presente año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18/03/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que
“Cuando los cónyuges han permanecido por más de cinco (5) años, separados de hecho cualquiera de ellos podrá Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de marzo del año 2002, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Yajaira Magdalena la Cruz y Pedro José Orellana Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.323.465 y 12.208.378, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Yajaira Magdalena la Cruz y Pedro José Orellana Pérez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas , en fecha 23 de marzo del año 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 51.- Y ASI SE DECIDE.-Publíquese y Regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria Accidental, (fdo) Mercedes Meza. LAQ/MM/m.v.- Solicitud Nª 09-13.265.- En la misma fecha siendo las (11:50.a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Conste,
La Secretaria Accidental,
Mercedes Meza
Solicitud Nª 09-13.265.-
MM/m.v.
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