REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de Mayo de 2010.
Año 200º y 151º
Solicitud N° 10-13.425
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano: Humberto José Crispín Traspuesto Delgado, venezolano, casado, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.606.458, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: Jesús Santiago Victoriano, Olga Graciela, Francisco Javier, Hortensia Rosalía y Mórela Isabel, todos Traspuesto Delgado; asistido por el abogado en ejercicio Rafael Arquímedes Rivero Fernández, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.005.780, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.616, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus ODILIA GRISELDA DEL PILAR TRASPUESTO DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.504.733, fallecida ab-intestato el 13 de abril de 2009, a la 1:00 antes meridiem, en su domicilio en Residencias Atalaya, Piso 1, apto E, Avenida Páez, Parroquia El Paraíso, en la ciudad de Caracas Distrito Capital. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Belkis Cecilia Lugo González Maritza del Pilar Flores Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.923.146 y V-1.986.308, respectivamente, en fecha 02/03/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante y a sus hermanos, Jesús Santiago Victoriano, Olga Graciela, Francisco Javier, Hortensia Rosalía y Morela Isabel, todos Traspuesto Delgado; que conocieron de igual manera a la causante Odilia Griselda del Pilar Traspuesto Delgado; que les consta que los ciudadanos: Humberto José Crispín, Jesús Santiago Victoriano, Olga Graciela, Francisco Javier, Hortensia Rosalía y Morela Isabel Traspuesto Delgado, son los únicos y legítimos hermanos de la prenombrada causante; y que la de-cujus Odilia Griselda del Pilar Traspuesto Delgado, no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido por ella o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 22 de Febrero de 2010, consignado en fecha (24/02/2010) y agregado en autos en fecha 02 de Marzo de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus Odilia Griselda del Pilar Traspuesto Delgado, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de la ciudad de Caracas, bajo el N° 749, de fecha 13/04/2009; y de nacimiento de los ciudadanos: Humberto José Crispín, Jesús Santiago Victoriano, Olga Graciela, Hortensia Rosalía y Morela Isabel Traspuesto Delgado, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los números 33, 15, 118, 53,13 y 128 y asentadas en fechas 19/03/1940, 16/04/1938,(se omite por ser ilegible), 02/05/1945 y 25/06/1947, respectivamente cursantes a los folios 06 ,09 ,12, 17 y 20, en su orden, tarjeta de datos filiatorios expedida por la ONIDEX-Barinas Estado Barinas en fecha 20/10/2009 del ciudadano Francisco Javier, y copias simples de las cédulas de identidad del solicitante Humberto José Crispín Traspuesto y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas a los folios 04, 07, 10, 13, 15 y 18.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ODILIA GRISELDA DEL PILAR TRASPUESTO DELGADO, a los ciudadanos: Humberto José Crispín Traspuesto Delgado, Jesús Santiago Victoriano Traspuesto Delgado, Olga Graciela Traspuesto Delgado, Francisco Javier Traspuesto Delgado, Hortensia Rosalía Traspuesto Delgado y Morela Isabel Traspuesto Delgado, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.606.458, V- 1.602.688, V- 3.132.768, V- 1.986.364, V- 3.591.270 y 4.255.263, en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Accidental,
Mercedes Meza.
Solicitud N° 2010-13.425.-
LAQ/MM/m.v.-
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