REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de Mayo de 2010.
Años 200º y 151º
Solicitud N° 09-13.315
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Marlise Del Valle Parra Peña, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.980.489, de este domicilio y hábil, actuando en su nombre y en representación de sus hermanas, y su madre; asistida por el abogado en ejercicio Argenis Maggioriani Valecillos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.007, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus RICARDO JOSE PARRA ACOSTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.579.520, fallecido ab-intestato el 01 de Julio de 2009, en el Hospital “Luis Razzeti” de esta ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas.-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Sonia del Carmen Manríquez y Rigoberto Iván Blanco Mendoza venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.928.091 y 11.715.862, respectivamente, en fecha 04/06/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a sus Hermanas; que conocieron de igual manera al causante Ricardo José Parra Acosta; que saben y les consta que el ciudadano Ricardo José Parra Acosta (difunto) es el progenitor de Marlise, Yris, Taidelis, y Alicia, todas Parra Peña; que tienen conocimiento, saben y les consta que el causante Ricardo José Parra Acosta, murió el primero de julio de 2009, en el Hospital “Luis Razzeti” que saben y les consta que la señora Carmen Nelly Peña de Parra, su legitima cónyuge y sus hijas son las únicas y universales herederas del prenombrado causante; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 03 de febrero de 2010, consignado en la fecha (04/02/2010) y agregado en autos en fecha 17 de junio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Ricardo José Parra Acosta, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 449, de fecha 08/07/2009; matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Carmen Nelly Peña de Parra, asentada por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 48, de fecha 11/07/1970, expedida por el Registro Civil, Parroquia Barinitas, del Municipio Bolívar Estado Barinas; bajo el N° 48, de Fecha 30/10/2009; y de nacimiento de las ciudadanas Alicia Nathali, Yris Yvet, Taidelis Coromoto y Marlise Del Valle todas Parra Peña, asentadas las Tres primeras por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo los Nros. 352, 242 y 486,de fecha 09/09/1974, 17/05/1971, 31/10/1975 y la cuarta por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/03/1984, respectivamente cursantes a los folios 03,06,07,10 en su orden y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, del de-cujus Ricardo José Parra Acosta y de los ciudadanas anteriormente mencionados insertas a los folios, 11,12, en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus Ricardo José Parra Acosta a las ciudadanas Carmen Nelly Peña de Parra, Alicia Nathali, Parra Peña, Yris Yvet Parra Peña, Taidelis Coromoto Parra Peña y Marlise Del Valle Parra Peña, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.130.141, V- 11.713.508, V- 11.189.644, V- 13.063.280, 16.980.489, Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero.- La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud N° 2009-13.315.LAQ/GTMM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo Certifico en Barinas, a los (20) días del mes de Mayo de 2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
Solicitud N° 2009-13.315.
LAQ/GTMM/m.v.-
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