REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de mayo de 2.010.
Años 200º y 151º
Solicitud N° 09-13.352.-
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Pedro Pablo González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número: V- 8.144.984, e inscrito en el inpreabogado Nro 34.014, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Gabriela Catanzaro Cuevas, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nro V-19.477.355, con domicilio en la ciudad de Caracas, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Rosse Marie Cuevas Rodríguez, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.992.863, fallecido ab-intestato el 22 de agosto de 2.009, en la troncal 5 del Distribuidor Agua Blanca Estado Portuguesa.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: José Alonzo Flores Hurtado y Marisela Roa Zambrano , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.768.048 y V- 13.501.968, respectivamente, en fecha 17/12/2.009, quienes manifestaron conocer desde hace varios años a la causante ciudadana Rosse Marie Cuevas Rodríguez; que les consta que los ciudadanos Iván Andrés Montes Cuevas y Maria Gabriela Catanzaro Cuevas, son los únicos y legítimos hijos de la prenombrada causante; que les consta también que era de estado civil divorciada y que falleció el 22 de agosto de 2.009, en la troncal 5 del Distribuidor Agua Blanca Estado Portuguesa . así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 10 de diciembre de 2.009, consignado en fecha (14/12/2.009) y agregado en autos en fecha 17 de diciembre de 2.009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus Rosse Marie Cuevas Rodríguez, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa , bajo el N° 35, de fecha 25/08/2.009, cursante al folio cinco (05) ; y de nacimiento de los ciudadanos Iván Andrés Montes Cuevas y Maria Gabriela Catanzaro Cuevas , asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo los Nros. 312 y 09, de fechas 29/04/1996 y 17/03/1988, cursantes a los folios seis (06) y siete (07), en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus Rosse Marie Cuevas Rodríguez , a los ciudadanos: IVAN ANDRES MONTES CUEVAS Y MARIA GABRIELA CATANZARO CUEVAS , titulares de las cedulas de identidad números: V-21.169.930 y V-19.477.355, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
Solicitud N° 2.009-13.352
LAQ/GTMM/mmeza.-
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