REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27de Mayo de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.410.-
Rectificación de Acta de Nacimiento:
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Julio César Salas Chinchilla, venezolano, mayor de edad, de profesión mecánico y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad № V-9.368.292, asistido por el abogado en ejercicio Elvis Anderson García Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el № 130.974.

Alega el solicitante que consta de acta de nacimiento № 1.258, marcada con la letra “A”, asentada en el Libro de Registros de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de Julio de 1968, que en la misma se incurrió en error material al escribir el nombre de su madre como ELIZABETH AMPARO CHINCHILLA DE SALAS, siendo lo correcto ELIZABETH CHINCHILLA DE SALAS. Que por tal razón solicita la RECTIFICACIÓN de la mencionada acta de nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, acompañando al efecto, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Elizabeth León, identificada con el № 417 y marcada con la letra “B”, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas; copia fotostática simple de los Datos Filiatorios del Solicitante, marcado “C”, expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería de Santa Bárbara de Barinas; copia fotostática ampliada a color de la Cédula de Identidad venezolana del ciudadano JULIO CÉSAR SALAS CHINCHILLA, identificada con el № V-9.368.292, marcada “D”; y copia fotostática ampliada a color de la Cédula de Identidad venezolana de la ciudadana ELIZABETH CHINCHILLA DE SALAS, identificada con el № V-3.592.846, marcada “E”.-
En fecha 02 de Febrero de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 05 de Febrero del año en curso, conforme a lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue legalmente notificado el 18/03/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio doce (12) del expediente signado con el № 10-13.410. Así mismo se libró cartel de emplazamiento a quienes puedan ver afectados sus derechos con el mencionado procedimiento de Rectificación del Acta de Nacimiento, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión, el cual fue publicado por la parte interesada en el diario “El Nuevo País” de fecha 18/03/2010 y agregado a los autos el día 24 de Marzo de 2010; no compareció persona alguna a objetar la misma en el término señalado en dicho cartel.-
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Julio César Salas Chinchilla, signada con el № 1.258, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Elizabeth Chinchilla de Salas, signada con el № 417, asentada en los libros de registro civil de la Prefectura del Municipio Barinas, expedida por la Oficina de registro Principal del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de planilla de Datos Filiatorios del ciudadano Julio César Salas Chinchilla, expedida por el Dirección de Identificación y Extranjería de Santa Bárbara, en fecha 11/01/2005.
• Copia ampliada a color de la Cédula de Identidad del mencionado solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia ampliada a color de la Cédula de Identidad de la ciudadana Elizabeth Chinchilla de Salas. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del solicitante es ELIZABETH solamente y no ELIZABETH AMPARO, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 1.258, asentada en el libro de registro civil correspondiente, llevado por la Prefectura del Municipio Barinas, en fecha 22 de Julio del año 1968; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 1.258, asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de Julio de 1968.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la madre del ciudadano Julio César Salas Chinchilla, como ELIZABETH.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.


En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Titular.-

Solicitud № 10-13.410.
LAQ/GTMM/jsoo