REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 10 de mayo de 2010.
Años: 200° y 151°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la Diócesis de Barinas, con personería jurídica propia reconocida por el Estado venezolano como persona jurídica de carácter público, según el artículo IV de la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1.964, representada en este acto por el obispo, el Excelentísimo Monseñor Ramón Antonio Linares Sandoval, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.072.176, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, según Bula de nombramiento emitido por la Santa Sede Apostólica de fecha 16 de julio de 2002, asistido por el abogado: Mario La Sala Toro, titular de la cédula de identidad Nº 11.716.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.574, mediante la cual manifiesta que sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Pedraza del Estado Barinas, que tiene una extensión de ciento cinco hectáreas con cuatro mil cuatrocientos tres metros cuadrados (105 Has con 4.403 M2), ubicado en el sector Palma Sola, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: mejoras del señor Luís; Sur: terrenos de E.T.A Don Simón Rodríguez; Este: mejoras de Ramona Peña, Pedro Rivas, Luís Gaviria y Diócesis de Barinas ( esta última hoy Agropecuaria Nuestra Señora del Pilar, C.A); Oeste: mejoras de Yoel García, Cornelio Padilla, Marbella Toro, Guadalupe Peña, Rafael Rivas, Pablo Marquina, carretera vía Palma sola y Hernán González, el cual posee en arrendamiento, según consta en contrato Nº 25 de fecha 15 de febrero de 2008, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas y la Diócesis del Estado Barinas, a fomentado desde hace veintidós (22) años aproximadamente a sus únicas expensas y trabajos, unas mejoras y bienhechurías consistentes en forrajes de las siguientes especies: veinticinco Hectáreas (25 Has) de Brachiaria brizantha, veintiún Hectáreas (21 Has) de mezcla de introducidos y nativos y cincuenta y seis Hectáreas (56 Has) de forrajes nativos, una cerca externa de seis punto dos kilómetros (6,2 kms) de longitud, una cerca interna convencional de dos kilómetros (2 Kms) de longitud y una cerca interna energizada de uno punto seis kilómetros (1,6 km) de longitud, que en su conjunto conforman la finca denominada “Palma Sola”, ubicada sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Pedraza del Estado Barinas y actualmente no posee título alguno que acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías mencionada, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las ya referidas mejoras y bienhechurías. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 26 de marzo de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Juan Carlos Cabrera Goyoneche y Yulee Esperanza Uzcátegui de Cabrera, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.190.526 y 11.370.522 respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que desde el año 1987, la Diócesis de Barinas, ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio, la mano de obra, materiales y accesorios que forman parte de las mejoras y bienhechurías que integran la finca Palma Sola; que las mejoras y bienhechurías cuya descripción y medidas se especifican suficientemente en la solicitud, se encuentran fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad ejidal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, las cuales tienen un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo) y que la solicitante ha venido poseyendo las referidas mejoras en forma continua e ininterrumpida, de manera publica y notoria, sin ninguna perturbación de posesión y con intención de legitimo propietario. Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1) Contrato de arrendamiento suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas y la Diócesis de Barinas, de fecha 15-02-2008, la cual rielan a los folios 05 y 06, mediante la cual la primera de las nombradas da en arrendamiento un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de ciento cinco hectáreas con cuatro mil cuatrocientos tres metros cuadrados (105 Has con 4.403 M2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. 2) Autorización para registrar Titulo Supletorio de mejoras y bienhechurías construidas en lote de terreno propiedad del Municipio Pedraza de este Estado, emanada del la Sindicatura Municipal, la cual rielan al folio 13. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento de arrendamiento ya descrito y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de abril del 2010 y consignado en fecha 14-04-2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Diócesis de Barinas, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en forrajes de las siguientes especies: veinticinco Hectáreas (25 Has) de Brachiaria brizantha, veintiún Hectáreas (21 Has) de mezcla de introducidos y nativos y cincuenta y seis Hectáreas (56 Has) de forrajes nativos, una cerca externa de seis punto dos kilómetros (6,2 kms) de longitud, una cerca interna convencional de dos kilómetros (2 Kms) de longitud y una cerca interna energizada de uno punto seis kilómetros (1,6 km) de longitud, que en su conjunto conforman la finca denominada “Palma Sola”, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Municipio Pedraza del Estado Barinas, que tiene una extensión de ciento cinco hectáreas con cuatro mil cuatrocientos tres metros cuadrados (105 Has con 4.403 M2), ubicado en el sector Palma Sola, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: mejoras del señor Luís; Sur: terrenos de E.T.A Don Simón Rodríguez; Este: mejoras de Ramona Peña, Pedro Rivas, Luís Gaviria y Diócesis de Barinas ( esta última hoy Agropecuaria Nuestra Señora del Pilar, C.A); Oeste: mejoras de Yoel García, Cornelio Padilla, Marbella Toro, Guadalupe Peña, Rafael Rivas, Pablo Marquina, carretera vía Palma sola y Hernán González. Expídanse copias certificadas de ley.

La Jueza titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
















Sol. No. 670.
BXMR/opm.
Sent. Nº 50-2010.