REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Exp. 441.
Ciudad Bolivia, 11 de mayo de 2010.
Años: 200° y 151°.

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, acompañado de anexos; presentada por el ciudadano: José Benjamín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.085.331, de este domicilio, asistido por los abogados: Ender Luís Vivas Rivas y Marcos Nahu Navas Puentes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.237 y 70.056 respectivamente, con domicilio procesal en el Barrio 5 de Julio entre avenidas 16 y 17 con calle 22, casa No.50-70 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, contra la ciudadana Alba Liosveldi Malvacias, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-17.724.897, domiciliada en la Población de Ciudad Bolivia, Urbanización La Floresta, entre avenidas 10 y calle 27, casa No.8-110 del Municipio Pedraza de este Estado.
Mediante auto de fecha 13/04/2010, cursante al folio catorce (14), fue admitida conforme a derecho la presente demanda, ordenándose darle el curso de ley correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 26-04-2010, el demandante asistido de abogado otorga poder apud acta a los abogados previamente identificados.
En fecha 21-04-2010, fue citado la demandada, tal y como se evidencia de diligencia del Alguacil del Tribunal, cursante al folio cuarenta y seis (17).
En la oportunidad legal correspondiente, la demandada, previamente identificada, asistida por el abogado: Sandy Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.690, opuso cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Falta de Jurisdicción del Juez o la Incompetencia de este…”, por cuanto considera que el asunto que acá se ventila deviene de sentencia de disolución de vínculo matrimonial dictada en fecha 22-10-2009, por la Sala de Juicio No 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia de lo cual, atendiendo el artículo 77 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia por la materia le corresponde, de manera preferente al referido Juzgado.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la cuestión previa de incompetencia opuesta, el Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Así las cosas, se afirma la competencia por la materia como de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: a) la naturaleza de la cuestión que se discute, y b) las disposiciones legales que la regulan.
El literal l) del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.

En el caso de autos, esta Juzgadora observa que cursa anexo al libelo, específicamente a los folios del 10 al 13 ambos inclusive del presente expediente, copia certificada de sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 14/10/2009, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio N° 2, de la cual se evidencia que las partes actora y demandada en esta causa son padres del niño “Alfredo Benjamín”, quien es menor de edad y cuya custodia fue conferida a la accionada, razón por la cual tomando en cuenta la naturaleza de la pretensión aquí intentada, es por lo que resulta forzoso considerar que por mandato expreso de la disposición legal parcialmente transcrita, el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así de declara.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, en razón de la materia, en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para decidir de la presente causa, intentada por el ciudadano: José Benjamín Rodríguez contra la ciudadana: Alba Liosveldi Malvacias, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de mayo de 2010.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.


En esta misma fecha siendo las doce del medio día (12:00 m) se publico y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria.









Exp. Nº 441.
BXMR/jab.
Sent. Nº 51-2010.