REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha trece (13) de mayo del presente año, por los ciudadanos: YORDANA LISBETH CONTRERAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.881.771, de ocupación estudiante de bachillerato, domiciliada en el sector la Floresta, calle 29, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: FREDDY RAFAEL COYANTES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.024.206, de ocupación obrero, domiciliado en su sitio de trabajo, Importadora JS MOTO, ubicada en la carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 238, de la niña identificada en autos, de dos (02) años de edad, que nació en fecha 20-08-2007. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, equivalente al cuarenta punto ochenta y seis por ciento (40,86%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial, el padre cubrirá todos los gastos necesarios por concepto de uniformes, útiles escolares, zapatos y juguetes navideños, además cubrirá el 100% de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos. Dicha cantidad será depositada por el obligado en dos partes, es decir, El día quince (15) y treinta (30) de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2010.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 1095.
BXMR/um.
Sent Nº 53-2010
|