REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 20 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.

Vistas las diligencias suscritas en fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, por los ciudadanos: YOLYS DEL VALLE DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.825.987, domiciliada en La urbanización Piñalidueña, calle 4, casa Nº 4-30, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y MILCAR YOVANNY ÁVILA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.329.300, de ocupación herrero y labora en el Taller Metalúrgica Tavo, domiciliado en la calle 8 con avenida 8 y 9, antes del puente vía a la manga de coleo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 582, del niño identificado en autos, de ocho (08) años de edad, que nació en fecha 20-10-2001. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en aumentar a partir del presente mes y año, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo Bs) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0166-0402-07-4023004772 del Banco Agrícola de Venezuela C.A a nombre de la solicitante de autos. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria,


Exp. Nº 1071.
BXMR/opm.
Sent Nº 56-2010.