REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 20 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, por los ciudadanos: AUDRY ANDREINA LA CRUZ CASTILLO, venezolana, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de Identidad No. V-23.022.588, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y GERMAN ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.228.462, de profesión Técnico Superior Universitario en Higiene y Seguridad Industrial, domiciliado en su sitio de trabajo Compañía Bramha Ambew, ubicada en la Zona Industrial Nº 3, Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Barrio El Calvario, Avenida 9, entre calles 3 y 4, Quibor, Estado Lara. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 3026, de la niña identificada en autos, de dos (02) años de edad, que nació en fecha 04-12-2007. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES equivalente al veintiocho punto sesenta por ciento (28,60 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional y en los meses de agosto (cuando tenga edad escolar) y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, una cantidad igual a la mensualidad establecida, es decir, un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). Dichas cantidades serán depositadas, los primeros días de cada mes, por el padre de la niña, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante y consignará en este Juzgado. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 1086.
BXMR/opm.
Sent Nº 54-2010
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