REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 20 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, por los ciudadanos: FLOR DE MARÍA BELANDRIA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.747.123, de ocupación servicio doméstico, domiciliada en el sector Anime, vía nacional al frente de la caja de agua en una casa rural de color beige, Parroquia José Félix Ribas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y VÍCTOR MANUEL PULIDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.831.053, de ocupación operador en la Estación de Servicio Canaguá, ubicada en la Troncal 5, vía Barinas, al pasar el puente del río Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 324, de la niña identificada en autos, de cuatro (04) años de edad, que nació en fecha 20-03-2006. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo Bs) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, en el mes de agosto de cada año, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) por concepto de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo). Dichas cantidades serán depositadas los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro que a tales fines aperturará la madre de la niña de autos y consignará en este Juzgado. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 1093.
BXMR/opm.
Sent Nº 55-2010.
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