REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de mayo de 2010.
200° y 151°.
.
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 18-05-2010, por los ciudadanos: BETHY YANET RUIZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.062.820, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 2, casa Nº 31, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JAIMEN ANTONIO ESCORCHA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.113.082, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, quien se encuentra destacado en la sede de la Secretaría de Educación, adscrita a la Gobernación del Estado Barinas, ubicada en la avenida Carabobo, diagonal a la Panadería Carabobo de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; CONVIENEN: de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, en beneficio de la niña de auto, de nueve (09) años de edad; a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 270,oo) MENSUALES, equivalente al veintidós punto cero siete por ciento (22,07%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que será retenida y depositada por el empleador en la cuenta de ahorro Nº 0007-0029-15-0010209438 del Banco Bicentenario, anteriormente Banfoandes a nombre de la solicitante de autos, los primeros días de cada mes y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado alimentario se compromete a suministrar todo lo referente a útiles, zapatos, uniformes escolares y ropa navideña. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.


La Secretaria

Exp. No.1067
BXMR/um.
Sent Nº 57-2010