REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de mayo de 2010.
200° y 151°.
.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 19-05-2010, por los ciudadanos: MARÍA TERESA MORENO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.212.000, de ocupación obrero en la Escuela Bolivariana “Las Peñitas”, domiciliada en el Caserío Las Peñitas avenida principal, vía el Lechozote, casa Nº 111, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: FLORENZO MÁRQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.212.957, de ocupación vigilante en el Estadio Municipal, dependiente de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en el Caserío Las Peñitas avenida principal, vía el Lechozote, casa Nº 111, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN: de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del adolescente identificado en autos, de catorce (14) años de edad, a partir del presente mes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo Bs) MENSUALES, equivalente al veinticuatro punto cincuenta y dos por ciento (24,52%) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional y en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, una cantidad igual a la mensualidad establecida, es decir, un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) en dichos meses. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro, que a tales fines aperturará la madre del adolescente de autos, los últimos días de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente anteriormente identificado, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria
Exp. No.1096
BXMR/um.
Sent. Nº 58-2010.